Las deudas entre particulares han crecido alarmantemente durante este 2020. La causa principal ha sido la crisis financiera producida por la pandemia del coronavirus. Recuperar las deudas se convierte en una necesidad para muchas de las familias que sufren el impago de sus clientes o inquilinos.
El riesgo de impago es más posible ahora que en las pasadas décadas en este país. Las continuas crisis económicas no han hecho más que incidir en la delicada situación financiera de la mayoría de los españoles. Para empeorarlo todo, el virus del covid-19 ha obligado a la reclusión en los hogares de toda la población y a la restricción de movimientos, hundiendo aún más, si cabe, la ya debilitada situación económica española.
Cómo es el procedimiento de recuperación de deudas
En relación a la recuperación de deudas, hay que comenzar aclarando que, aunque el acreedor cuente con el patrimonio completo de la persona deudora como garantía, esto no representa el poder de quedarse con cualquiera de estos bienes. Para adquirirlos en pago por la deuda, deberá someterse a determinados procedimientos.
Para afrontar estas vías legales, lo más aconsejable es dejarse asesorar por alguna empresa especializara en la reclamación de impagos y recuperación de deudas como, por ejemplo, proinvest. Esta empresa de servicios de asesoría financiera, en concreto, consigue cobrar las deudas, ya sea para autónomos o pymes de la forma más rápida y eficaz posible, con toda la ayuda legal necesaria. Para estos profesionales no hay cuantía superior a 300 euros que no se pueda recuperar.
Pasos habituales a seguir para la reclamación de impagos y recuperación de las cantidades adeudadas
El método habitual y primer paso que se viene realizando para la recuperación del dinero debido no es otro que el intento que lleva a cabo la entidad de crédito, ya sea la cantidad principal, los intereses ordinarios o los de demora, las comisiones y los gastos, de forma amistosa. Si la respuesta a este requerimiento es negativa, por desacuerdo con el deudor o imposibilidad de hacer frente a la deuda, será el momento de iniciar otras acciones de tipo judicial.
Título ejecutivo o no ejecutivo
Las acciones judiciales que se tendrán que acometer dependerán de título que ampareel crédito o préstamo concedido al acreedor.
Los títulos ejecutivos son aquellos que permiten la reclamación judicial directa, es el caso de un préstamo formalizado en escritura o póliza notarial. Por su parte, el título no ejecutivo requiere de un reconocimiento previo o una declaración judicialdel crédito concedido al acreedor.
Clasificación de los procedimientos judiciales para la recuperación de deudas
Los procedimientos que se pueden llevar a cabo para lograr con éxito la devolución de las cantidades adeudadas son por un lado los declarativos (monitorio, verbal y ordinario) y, por otro lado, los ejecutivos (cambiario y de ejecución).
El proceso monitorio
Gracias a este proceso es posible exigir el pago de una deuda económica a un tercero, que ya está extinguida. Sea cual sea el importe la deuda debe ser acreditada con documentos independientemente de la forma, clase y soporte físico en el que se encuentren estos. Tienen que estar firmados o sellados por el deudor, física o electrónicamente. Esta documentación pueden ser facturas, albaranes, certificaciones… y cualquier otro que habitualmente documenta los créditos y deudas.
Así mismo, también entran dentro de este proceso las cantidades adeudadas en concepto de gastos comunes en comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
El juicio verbal
Se trata de un proceso que tiene como objetivo concentrar las actuaciones y, por tanto, acelerar la tramitación. Como norma general, se debe de seguir el procedimiento de juicio verbal en aquellas materias que están tasadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, siempre y cuando, la cantidad que se reclama no sea superior a los 6.000 euros.
Ejemplos de este tipo de procesos son aquellas reclamaciones por impago de rentas o la instada por el titular de un derecho real que se halle inscrito en el Registro de la Propiedad.
El juicio ordinario
A esta situación se llega porque adquiere un mayor nivel de complejidad, ya sea por la materia que se discute o por la cantidad que se reclama (siempre superior a los 6.000 euros)
El juicio cambiario
Para entrar en este tipo de juicio es necesario aportar los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y de Cheque. La corrección formal se analiza por el Tribunal ante el que se presenta la demanda. Se requiere la presentación de un protesto notarial y una declaración sustitutiva.
Procedimiento ejecutivo
Para acceder a un proceso ejecutivo la acción deberá fundarse en un título aparejado a la ejecución que puede ser judicial (sentencia declarativa donde se declare la cantidad que debe satisfacer el deudor) o no judicial (escritura de un préstamo que esté formalizada bajo la intervención de un notario).