Madrid, 17 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de inhabilitación para la exjuez de Instrucción número 43 de Madrid María del Coro Cillán García, al haberla encontrado culpable de un delito de prevaricación en la administración judicial de la discoteca madrileña Moma.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya había suspendido a Cillán pero la pena ahora confirmada supone en la práctica que resultará apartada de la carrera casi con toda seguridad, entre otras razones por la edad de la condenada.
El pasado mes de julio el Supremo revisó el recurso que Cillán presentó contra la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con su administración de la discoteca Moma.
Aquella sentencia consideraba que la juez adoptó decisiones injustas a sabiendas y la condenaba por ese delito a la pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, y a la inhabilitación especial para empleo y cargo públicos por 15 años y un día, extremos todos ahora confirmados por el Supremo.
La condena considera probado que Cillán, tal y como uno de los propietarios de la discoteca denunció ante el Poder Judicial, actuó de manera arbitraria en el conflicto que enfrentaba a los distintos propietarios del citado local y que terminó en una denuncia ante su juzgado.
Cillán acordó en septiembre de 2011, de manera injustificada, el precinto de la discoteca Moma. Al día siguiente nombró administradores judiciales, entre quienes posteriormente incluyó a una persona, un abogado, con quien le unía una «amistad íntima» y para quien fijó primero unos honorarios de 18.000 euros y luego una paga mensual de 2.500 euros, todo ello con cargo a la sociedad.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez García, recuerda cómo la juez tomó esas decisiones sin haber realizado ninguna comprobación de los hechos y sin tomar declaración al denunciado.
Los autos de la jueza adoptando las citadas decisiones son, según el Supremo, «clara y absolutamente prevaricadores porque solo responden a la voluntad de la magistrada situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente». El magistrado ponente de la sentencia los considera manifiestamente injustos y exteriorizados de manera arbitraria.
Además, añade que la prevaricación se cometió con los dos autos y al margen de la amistad íntima existente entre la juez y el abogado nombrado administrador, amistad que el alto tribunal considera acreditada.
«El juez no puede erigirse en el Tribunal de la conciencia de la ley, porque ello supone convertir la voluntad del Juez en el criterio de decisión para resolver el conflicto», dice en este sentido la sentencia.
«El análisis de ambas resoluciones en sí mismas consideradas no deja dudas de la patente arbitrariedad de ambos, del total apartamiento del principio de legalidad y de las injustificables decisiones adoptadas que no encuentran amparo ni soporte en ninguna de las argumentaciones que pudieran ser susceptibles de admitirse en la comunidad jurídica», añade el Supremo.
Coro Cillán cobró relevancia por algunas de las causas que ha instruido. Así, la Audiencia Provincial de Madrid archivó en 2012 la causa que ella abrió al exjefe de los TEDAX de la Policía Juan Jesús Sánchez Manzano a raíz de una querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M que le acusaba de actuaciones irregulares en la recogida y custodia de pruebas de los atentados del 11-M.
En 2011 Cillán abrió diligencias al entender que pudo existir delito cometido por los convocantes de la denominada «procesión atea», prevista para el Jueves Santo en la capital. La magistrada Coro Cillán había sido expedientada en varias ocasiones por retrasos.