El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aprobado la metodología por la que se determinan las tarifas generales que las entidades de gestión de derechos de autor han de establecer por el uso del repertorio que gestionan y que entrará en vigor este sábado, tal y como publica este viernes el BOE.
De esta forma se culmina del desarrollo reglamentario de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que entró en vigor el pasado mes de enero y que aborda aspectos como la llamada ‘tasa Google’, nuevas obligaciones para las entidades de gestión de los derechos de autor y el aumento de las multas en la lucha contra la piratería.
Según esta orden, consultada por Europa Press, las entidades de gestión serán las encargadas de establecer un catálogo de tarifas generales «simples y claras» que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio y cuyo importe atenderá a «condiciones razonables», atendiendo al valor económico del uso de los derechos sobre la obra y al «justo equilibrio».
Entre los criterios para determinar las tarifas generales destaca el grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad económica del usuario; la intensidad y relevancia del uso del repertorio en su actividad económica; la amplitud del repertorio de la entidad de gestión; los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.
Asimismo, se tendrá en cuenta también el valor económico del servicio prestado por la entidad; las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de explotación; y las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso.
Según esta orden, el importe de la tarifa será mayor cuanto mayor sea el grado, la intensidad y relevancia del uso del repertorio y su amplitud, así como cuanto mayores sean los ingresos económicos obtenidos por la explotación comercial y el valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión.
Las tarifas con otros usuarios para la misma modalidad de explotación, así como las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso se utilizarán a efectos de garantizar que las tarifas son equitativas y no discriminatorias y que su importe se ha establecido en condiciones razonables.