Madrid, 19 may (EFE).- El juzgado de lo Penal número 5 de Getafe ha absuelto al exalcalde de Leganés José Luis Pérez Ráez (PSOE) y a otros siete exconcejales de esta localidad del presunto delito de prevaricación administrativa en una adjudicación a la empresa Cuadrifolio efectuada por el Ayuntamiento de Leganés en el año 2007.
Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la sentencia -contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial- dictamina que los ediles abonaron la factura para el suministro de mobiliario por importe de 101.478,8 euros al amparo de un cauce legal y que los hechos no pueden interpretarse como enriquecimiento ilícito del Ayuntamiento.
Además de a José Luis Pérez Ráez, el fallo absuelve del delito de prevaricación administrativa a Margarita Pedruelo, Florencio Izquierdo, Francisco Arroyo, María Rita Salinas, Mariano Maroto, Yolanda Sevilla, Antonio García Blázquez y Virginia Moreno, que componían la Junta de gobierno local cuando se adjudicó el contrato.
El exalcalde de Leganés y el resto de los procesados estaban acusados de encargar de forma directa a la empresa Cuadrifolio mobiliario para la presentación de eventos institucionales sin haber efectuado un procedimiento de selección y adjudicación.
El grupo municipal del PP pidió como acusación popular para ellos la inhabilitación de cargo o empleo público durante un periodo de siete años.
En la primera jornada del juicio, el exalcalde Pérez Ráez declaró que la Junta de Gobierno que encabezaba no había cometido ninguna irregularidad.
Un representante de la empresa Cuadrifolio declaró que ese material «nunca se entregó» y que «jamás hubo albarán de salida», pero que sí se fabricó «porque se encargó y se pagó».
La interventora municipal, Teresa Pascual, señaló que ella advirtió de que había irregularidades en el proceso de contratación de estos suministros ya que «no se hizo ninguna reserva de crédito, ni se hizo ningún expediente».
Por su parte, la Fiscalía dictaminó que, independientemente del uso del material contratado, había que pagarlo porque se fabricó, en consonancia con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) emitida en el año 2010 que reflejaba que «los hechos no son integrantes de delito alguno».
El juez entiende que los hechos son incontrovertidos y que los acusados los han reconocido y acreditado mediante la presentación de facturas, del informe de aprobación de factura, el documento de reserva de crédito y el certificado del acta de la sesión de la Junta de Gobierno, además del informe negativo de la interventora y los documentos de contabilidad del presupuesto de gastos donde se carga el gasto de la factura a Cuadrifolio.
El fallo argumenta que todos los acusados reconocieron haber aprobado el gasto a través de un expediente de reconocimiento extrajudicial y que la realización de los trabajos por los que se pagó la factura no fue cuestionada ni durante la fase de instrucción ni tampoco por la acusación popular ni los testigos.
Además, expone que la acusación popular -el grupo municipal del PP en Leganés- en un primer lugar alegó en 2009 que la prevaricación radicó en la Junta de 2007 que aprobó el pago de la factura, para después defender en 2010 que el hecho supuestamente delictivo era la ausencia del expediente de contratación, además del pago de la factura.
El juzgado entiende que no se ha probado la existencia de prevaricación porque no hay acusación sobre el autor concreto de la adjudicación directa, por lo que debe haber sentencia absolutoria al no haber quedado acreditado que los acusados hubieran intervenido en la adjudicación «por las vías de hecho».
«Aplicando esta doctrina al presente caso debe concluirse como hace la Fiscalía -que solicitó el archivo y sobreseimiento del caso-, que desde el momento en que se paga por un servicio realmente recibido nunca hay una arbitrariedad, ya que no será una decisión que sólo responda al capricho del funcionario, sino que esta forma de pago es admitida en derecho y, por lo tanto, se trata de un criterio interpretativo en derecho para justificar el pago y evitar el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Leganés».
La sentencia, fechada a nueve de mayo, declara de oficio los gastos y se niega a cargar las costas procesales al grupo municipal del PP en Leganés, que ejerció como acusación popular, al apreciar no que existió temeridad o mala fe en la actuación de la acción popular.