Parece que la «Ley de Evaluación Ambiental» está levantando ampollas en algunos sectores más allá de la polémica surgida por los cambios introducidos en la normativa en materia de bunkering (repostaje de crudo en alta mar) o sobre la fractura hidráulica. A la controversia generada por la inclusión en una misma ley de las evaluaciones de planes y programas con la evaluación de proyectos, se suma la surgida por la incorporación de una nueva figura: los bancos de conservación de la naturaleza. En concreto, el debate sobre este asunto se deriva de la creencia de que este instrumento pueda favorecer una supuesta mercantilización de la naturaleza y suponga una licencia para contaminar.
¿Se mercantiliza la naturaleza o se dan soluciones? Permitidme que apueste por la segunda opción. Los bancos de conservación no solo facilitarán, como su propio nombre indica, la conservación de espacios con potencial y riqueza natural, sino que optimizarán el uso de recursos convirtiéndose en una herramienta que mejore la eficiencia de los proyectos de evaluación ambiental y simplifique los procedimientos para el cumplimiento con la ley. Pero, vayamos por partes.
Los bancos de conservación no son una licencia para contaminar, a pesar de que esta premisa sea cuestionada y suscite cierta desconfianza. Cuando se pone en marcha un banco de conservación, no existe una asignación de derechos de forma gratuita como sucede en otros modelos basados en el mercado con los que los bancos de conservación de la naturaleza comparten ciertas similitudes; por ejemplo, como ocurre en el mercado de derechos de emisión de carbono. Los créditos ambientales procedentes de un banco de conservación serán asignados si y solo sí se genera valor ambiental. Además, el desarrollo de los bancos de conservación quedará restringido al cumplimiento de las medidas compensatorias de impacto ambiental o de medidas reparadoras complementarias o compensatorias de daño medioambiental. Es decir, únicamente se llevarán a cabo en el último lugar del escalafón de las medidas de reparación y nunca como alternativa a la reparación del daño en el lugar donde se produce un incidente o se genera un impacto. Pero no solo eso, en ningún país en el que el modelo está en marcha la compensación de impactos con los créditos generados por un banco de conservación se realiza fuera del área de influencia del mismo. Es decir, y a falta del desarrollo reglamentario pertinente, no me equivoco si digo que será imposible compensar un impacto producido en Galicia con un crédito ambiental generado en un banco de conservación en Andalucía.
En países donde los bancos de conservación de la naturaleza llevan funcionando más de 30 años, como es el caso de Estados Unidos, estas soluciones se han convertido en la herramienta más adecuada para la compensación de daños recomendada por la Administración. De hecho, esta preferencia está recogida en el marco normativo estadounidense desde 2008, puesto que el modelo ofrece garantías superiores a las de otras alternativas de compensación, no solo en términos ecológicos, sino también en términos legales y de sostenibilidad económica. Es más, un reciente informe recoge que más del 98 % de los bancos existentes cumple con los requerimientos exigidos por las leyes federales. Una garantía de éxito.
Por si lo ya explicado no fuera suficiente, ante la falta unos años atrás de documentación científica que avalara no solo los bancos de conservación, sino también los offsets (mecanismos de compensación de impactos ambientales entre los que se encuentran los bancos de conservación), han surgido diferentes iniciativas internacionales lideradas por reconocidas organizaciones de conservación de la naturaleza que han realizado importantes trabajos de investigación en relación con estas herramientas. Me refiero a entidades como la IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), reconocida internacionalmente por su lista roja de especies amenazadas, cuyos expertos han editado un manual de offseting, o el Forest Trends, impulsor de la iniciativa BBOP (Business and Biodiversity Offset Programme), un programa internacional que prima el consenso y la investigación científica y que está integrado por organizaciones de conservación de la naturaleza, empresas y algunas administraciones.
Pero volvamos al principio, no podemos enterrar una propuesta antes de ponerla en marcha ni antes de disponer de datos para determinar si procede o no procede desarrollarla o si funciona o todo lo contrario. Tenemos que ser capaces de crear un marco reglamentario que desarrolle los bancos de conservación y permita aunar las ventajas del modelo y atajar las inquietudes que, por su condición de herramienta novedosa, pueda suscitar. En ese sentido, sería recomendable que lleváramos a la práctica la máxima del ensayo y error, intrínseca a la cultura anglosajona, porque esto nos permitirá construir, sin lugar a dudas, un modelo estable, consensuado y, sobre todo, con rigor.
Más adelante, si el modelo lo permite, y si la Unión Europea no nos lo impone antes, abordaremos otros problemas para los que los bancos de conservación podrán ser también una alternativa, como es la mitigación de los impactos residuales o los impactos temporales, responsables ambos de la mayor parte de la pérdida de biodiversidad que nos afecta. Afecciones motivadas en muchas ocasiones por actividades ligadas al medio natural como son la agricultura o la selvicultura y, en menor medida, por las grandes infraestructuras objeto de la mayoría de las miradas.
En definitiva, no dejemos pasar esta ocasión, no solo para poner freno al deterioro ambiental, sino por la gran oportunidad que supone de cara al desarrollo de los entornos rurales, tan escasos de iniciativas empresariales y tan ricos en potencial natural.
David Álvarez García,
Director ejecutivo de Ecoacsa Reserva de Biodiversidad y Mercados de Medio Ambiente.