El pasado 2 de enero, el entonces Ministro de Interior en funciones, hoy ya ministro del nuevo gobierno de coalición, hizo públicos los datos de mortalidad asociados a los accidentes de tráfico. El año 2019 registró el mínimo histórico de víctimas mortales en accidentes, con 1.098 fallecidos. 2019 fue también el primero desde que hay registros que se cierra sin víctimas de autocar en ías interurbanas.
A pesar del descenso, Grande-Marlaska afirmó que es inaceptable para nuestra sociedad. Mientras haya un solo muerto en accidente de tráfico no se puede afirmar que se haya acabado con la lacra de la siniestralidad en las carreteras, pero sí es interesante destacar la reducción en la mortalidad en un ejercicio en el que se an producido 50 millones más de desplazamientos que en 2015 y hay en las carreteras 3 millones más de vehículos y 1 millón más de conductores.
Hasta 2019, 2015 fue el año con menor siniestralidad en las carreteras, con 1.131 víctimas. Los datos de 2019 suponen un descenso del 7,6% de el número de fallecidos y del 3,8% en el número de heridos graves.
Ese dato es también importante. En 2019, 4.395 personas requirieron ingreso hospitalario. Las víctimas de accidente de tráfico deben saber que si quieren recibir indemnizaciones deben acudir a un servicio de urgencias hospitalarias en las 72 horas posteriores al accidente, para poder demostrar la causalidad de dichas lesiones con el siniestro, pues de lo contrario perderán el derecho a reclamar la indemnización que le corresponde.
¿Cómo se desarrolla el proceso de reclamación e indemnización por accidentes de tráfico?
Hasta el año 2016, la indemnización por accidente se materializaba a través de un juicio de faltas y se determinaba por el juez de Instrucción si no había acuerdo previos entre aseguradoras. En la actualidad, el proceso ya no es así.
La ley 25/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación introdujo algunos cambios reseñables que tienen alcance en el ámbito procesal y crean incluso la posibilidad de procedimientos extrajudiciales.
Con esta nueva ley, la reclamación en vía penal queda reservada para los supuestos más graves, como la reclamación de indemnización por accidente de tráfico o lesión grave y los casos de la comisión de un delito contra la seguridad vial.
El nuevo sistema implica la obligatoriedad de cursar una reclamación extrajudicial previa a la compañía de seguros, estando obligada la aseguradora a realizar una oferta de indemnización que el reclamante puede aceptar o no. De no estar de acuerdo, el reclamante puede promover una mediación, solicitar el reconocimiento por un médico forense del Instituto de Medicina Legal para acudir a los juzgados civiles para reclamar.
Este nuevo sistema dota de flexibilidad a las reclamaciones y hace muy necesaria la consulta y el asesoramiento de equipos jurídicos en reclamaciones de este tipo. Un ejemplo de ello es DEMANDATULESION, un bufete especializado en abogados de indemnizaciones que es experto en indemnizaciones por accidente.
El consejo y el asesoramiento de equipos jurídicos con experiencia en la materia ayuda a los reclamantes a evitar errores una vez se inicie el proceso. Optar por la fórmula contraria, no contar con estos servicios, puede afectar muy seriamente tanto en lo relativo a las cuantías de las indemnizaciones como a los demás derechos del reclamante frente a la aseguradora.
Reclamación previa al seguro y demanda judicial posterior
En caso de accidente, antes de iniciar una demanda judicial, el artículo 7 de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (LRCSCVM) establece la obligación de comunicar el siniestro a la Compañía de Seguros, con toda la información relevante sobre el accidente de tráfico, así como la de solicitar la indemnización que corresponda por los perjuicios sufridos.
Esta reclamación previa extrajudicial se exige como requisito de procedibilidad para presentar demanda civil. De no presentarse la reclamación, la demanda será inadmitida conforme al artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, si los hechos fueron constitutivos de delitos y los daños se reclamaran en una pieza separada de responsabilidad civil de un procedimiento penal esta reclamación precia no es exigible para ello.
La vía judicial, una vez se inicie, debe presentarse por un medio a través del que quede constancia fehaciente de que se ha presentado, así como del contenido de la misma. Muchos despachos de abogados especializados en accidentes de tráfico utilizan la plataforma Tirea SDP-LEX, que permite descargar certificados de todas las comunicaciones.
En términos generales, el plazo aproximado de resolución en vía extrajudicial está en torno a tres meses, el estipulado en el mencionado previamente artículo 7 de la LRCSCVM. Este plazo puede extenderse si la reclamación es muy compleja.
En la vía judicial, desde su despacho de Abogados en la Coruña, los profesionales de Navarro Abogados opinan que este periodo de tiempo se puede alargar hasta más de un año y va a depender en gran medida de la carga de trabajo del juzgado que atiende el asunto.
Con respecto al total a recibir en concepto de indemnización, la cantidad va a variar en función de los daños y dependen de muchos factores: secuelas derivadas de estrés postraumático, agravación de otras dolencias o trastornos, pérdida de capacidades, lesiones cervicales, amputaciones de miembros, fracturas, secuelas permanentes y muchas más afecciones.