En el año 2010 se dio a conocer una noticia que fue vista con muy malos ojos por los asturianos: se cerrarían próximamente una serie de minas, dejando sin trabajo a un total de cuatro mil personas. Ocho años después, tan solo quedaban abiertas tres de ellas. Es innegable que a nivel económico esto supone un gran perjuicio para los ciudadanos de Asturias, pero no hay que obviar el importantísimo factor de la salud. Y es que en estos entornos laborales era muy habitual sufrir accidentes.
¿Sabías que algunos de los incidentes que tuvieron lugar en las minas derivaron en un problema que impidió a las personas afectadas trabajar con normalidad el resto de sus vidas? En efecto, factor que dio pie a que recibieran una indemnización. Nos referimos a la incapacidad total por accidente laboral.
Independientemente de si trabajas en este sector o en cualquier otro, has de saber que en ninguno de ellos te puedes librar al cien por cien de las probabilidades de sufrir un accidente. Es por este motivo que conviene conocer una serie de aspectos relacionados con la mencionada incapacidad, en los cuales profundizaremos a continuación.
¿Qué es?
Algunos accidentes que tienen lugar en el entorno laboral derivan en una lesión o en otro tipo de problema de salud que, con el paso del tiempo, acaba solucionándose. Por desgracia, no siempre es así. Ciertos incidentes dan pie a producirse una adversidad de la que será imposible recuperarse.
Si ese dolor, la inmovilidad o cualquier otro impedimento no permite al empleado desarrollar con normalidad sus labores profesionales, la incapacidad permanente entra en escena. Si no sabes qué es, no te preocupes, ya que es fácil entenderlo: básicamente se trata de la situación profesional que tiene un trabajador, escenario que le hará obtener una prestación que, a nivel monetario, es de gran ayuda. La Seguridad Social es la entidad que está a cargo de estas prestaciones.
Incapacidad temporal antes de la permanente
Conviene destacar que, por muy grave que haya sido el accidente, hay una serie de requisitos o pasos que sí o sí hay que realizar. El primero de ellos consiste en pasar por una incapacidad que es temporal, también conocida como baja laboral.
Dicha baja debe ser como máximo de dieciocho meses si incluimos la prórroga que se concede al cabo de un año. Pero esto no significa que sí o sí tenga que pasar esta cantidad de tiempo para que sea concedida la incapacidad permanente.
La solicitud puede enviarse antes en caso de darse las condiciones oportunas. Es decir, tras haber recibido los tratamientos correspondientes, la rehabilitación necesaria y los medicamentos que se requieren para poner fin al problema, si el mismo no remite llega el momento de dar el paso.
Un claro ejemplo es la amputación de un miembro de un profesional que trabaja en una mina asturiana. Al requerir esa parte del tronco superior para desarrollar sus labores profesionales, no podrá llevarlas a cabo con normalidad nunca más. Así pues, no será necesario esperar esa gran cantidad de meses.
¿Qué hay que hacer para presentar la solicitud?
Independientemente de la cantidad de tiempo que pase desde que se produce el accidente hasta que se decide presentar la solicitud, es importante completar todos y cada uno de los pasos que describiremos seguidamente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el estamento al que hay que acudir en primer lugar, siendo el afectado quien ha de recurrir a los profesionales que trabajan en dichas instalaciones con tal de que le faciliten un formulario. Nos referimos a aquel documento que sirve para pedir la incapacidad permanente. Es reseñable que no siempre es así, puesto que en ocasiones interviene otra entidad -como la mutua contratada por la propia empresa en la que se produjo la adversidad en cuestión-. Por otra parte, a veces es el mismo INSS quien actúa de oficio al saber que ese empleado será imposible que vuelva a trabajar con normalidad.
Tribunal médico
Por mucho que lo tenga claro dicha entidad, siempre hay que pasar por algo que no es del agrado de la inmensa mayoría de afectados: ser juzgado su estado de salud y sus capacidades físicas o psicológicas, compareciendo para ello ante un tribunal médico.
A partir de ese momento, en líneas generales transcurre un mes hasta que es recibida la respuesta. Si esa resolución no es la que el profesional accidentado esperaba obtener, existe la posibilidad de realizar una reclamación, aunque muchas veces termina no prosperando.
En función del grado de incapacidad, se obtendrá un mayor o menor porcentaje respecto a la base reguladora. El mínimo se sitúa en un porcentaje de 55 puntos, mientras que el máximo es realmente alto: 150%, aunque para ello el tribunal médico ha de determinar que el afectado tiene la incapacidad conocida como Gran Invalidez.