ZARAGOZA, 2 Oct. (EUROPA PRESS) – La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) ha anunciado que va a realizar acciones jurídicas para «contrarrestar» la sentencia que anula una sanción de 4.000 euros de la dirección general de Consumo de la Comunidad autónoma a una autoescuela por discriminar a mujeres ya que había establecido una tarifa plana para jóvenes, pero era superior para ellas que para los hombres, de 850 euros frente a 665.
El presidente de la UCA, José Ángel Oliván, ha advertido en rueda de prensa de las consecuencias que puede tener esta sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, al transmitir que «se puede discriminar por sexo sin que pase nada» porque esas conductas «no son punibles».
A su entender, la sentencia no solo supone una anulación de una sanción, sino que posee «más amplitud» ya que en los fundamentos jurídicos «se justifica la discriminación», apoyándose en «criterios estadísticos», en los que se fundamenta «gran parte de la argumentación».
Concretamente, se aportan unos datos de la Dirección General de Tráfico referidos al conjunto del Estado según los cuáles las mujeres tienen peores porcentajes en el porcentaje de aprobados a la primera, tanto en el examen teórico como práctico para obtener el permiso de conducir.
A este respecto, Oliván ha mencionado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de marzo de 2011 según la cual los criterios estadísticos «no son aplicables a cuestiones relacionadas con la discriminación».
OBVIADA
El presidente de la UCA ha opinado que la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza «obvia» al Tribunal europeo, al citarlo de pasada, además de que «ha olvidado el corpus ideológico y jurídico de estudios e informes que reflejan que los colectivos que han sufrido una discriminación van a dar resultados estadísticos malos».
A su entender, esto último debería haber sido aportado por la Diputación General de Aragón (DGA), para manifestar, por otra parte, que «nos parece mal que no se nos diera parte en el juicio», cuando el procedimiento sancionador fue iniciado tras presentar la UCA una denuncia ante la Dirección General de Consumo una vez que había recibido varias llamadas de afectadas.
La Comunidad autónoma sancionó a tres autoescuelas por procedimientos similares, aunque solo una recurrió a la Justicia. Además, José Ángel Oliván ha estimado que si bien la DGA actuó adecuadamente al sancionarlas, «no fue beligerante y no defendió de manera contundente los intereses de las mujeres» en el proceso judicial.
En este sentido, el presidente de la UCA ha manifestado su «enfado e indignación» por una sentencia «lesiva para los intereses de las mujeres en España», que «avala la discriminación».
Asimismo, ha comentado que la autoescuela «no ha devuelto el dinero en efectivo a las mujeres afectadas», sino que les ha ofrecido «cosas extrañas» como cursos de maquillaje o un viaje a Madrid, para incidir en que la sanción es un «elemento disuasorio» que debe evidenciar «que la discriminación tenga consecuencias».
ACCIONES JURÍDICAS
El presidente de la UCA ha señalado que la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza no es recurrible puesto que la sanción no supera los 30.000 euros, para agregar que están estudiando, en colaboración con el Colegio de Abogados de Zaragoza, cómo se puede «actuar contra ella» ya que «establece criterios inaceptables, con consecuencias sociales dañinas».
La UCA quiere que los efectos de esta sentencia «no se difundan al resto de la sociedad». «No podemos quedarnos quietos ante un documento importante, como es una sentencia, que puede establecer el principio de la discriminación», ha apostillado Oliván.
Entre las posibilidades que estudian, se encuentra iniciar un nuevo proceso judicial ante el Tribunal Constitucional a través del Defensor del Pueblo o del Justicia de Aragón, ya que como organización no tienen capacidad para hacerlo, puesto que «se vulnera el derecho constitucional» de la igualdad.
Otra opción sería acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya sentencia «se contempla de manera ligera». También analizan si el hecho de que no se haya dado parte a la UCA, gracias a quien se inició el proceso sancionador, puede suponer un defecto de forma, y otros aspectos en los que la sentencia puede considerarse que no es correcta.
Así, para la UCA el juez no justifica su resolución ya que, por un lado, un «simple argumento estadístico» no puede justificar una diferencia de trato y, por otro, los datos de la DGT «no demuestran que las mujeres necesiten más o menos clases, ni tampoco que en la franja de edad de 18 a 22 años las jóvenes necesiten más clases que los chicos». También rechazan otro argumento dado por el juez de que es una «práctica mercantil habitual».
Oliván ha precisado que el objetivo es que si bien la sentencia «no es anulable, sí lo sean sus consecuencias», al tiempo que ha explicado que aceptan la crítica que les hace el juez al señalar que solo advirtieron a la DGA de la discriminación por sexo, pero no por edad, cuando «tampoco es aceptable», ha reconocido.