Oviedo, 21 mar (EFE).- La representación de la plantilla de Tenneco en Gijón ha presentado hoy ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) un escrito por el que solicita la ejecución del fallo que declaró la nulidad del despido colectivo y condenaba a la multinacional a la reincorporación de los empleados.
En el escrito, los trabajadores subrayan que la empresa no les ha comunicado su reincorporación desde que el Alto Tribunal asturiano dictará el 17 de febrero la sentencia, que ha sido recurrida por Tenneco ante el Supremo.
Asimismo, recuerda que tanto la Ley Procesal como el Estatuto de los Trabajadores establecen que la declaración de la nulidad de los despidos implicará la readmisión inmediata.
Por ello, solicita al TSJA que se ejecute la sentencia e inste a la empresa a «inmediata readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo, con las mismas condiciones», así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la aplicación del ERE, a finales del pasado mes de diciembre.
El TSJA declaró la nulidad del despido colectivo de la plantilla de Tenneco en Gijón y condenó a la empresa a la readmisión de los 216 trabajadores, así como al pago de los salarios dejados de percibir, al considerar que «no hubo una negociación de buena fe por parte de la empresa».
El fallo de la sala de lo Social del Alto Tribunal asturiano, dictado tras la vista oral celebrada el pasado 31 de enero, estimó la demanda formulada por la representación sindical, integrada por USO, CCOO, UGT y CSI.
La sentencia argumentaba que, de acuerdo a las actas de las reuniones del periodo de consultas, «por parte de la empresa no se contempló si quiera tangencialmente la posibilidad de encontrar otras opciones distintas al cierre del centro de trabajo».
Además, estableció que el cierre de la planta ya había sido previsto por la empresa en los primeros meses de 2013, de modo que «no se plantea una negociación real en el periodo de consultas, sino un hecho definitivo y no susceptible, por tanto, de negociación alguna».
Por ello, el Tribunal consideró «no hubo una negociación de buena fe por parte de la empresa, que inició el periodo de consultas con la firme e inquebrantable voluntad de no alterar las pretensiones contenidas en el inicio del procedimiento por despido, y de que éstas se ajustaran a los mínimos legales con el menor coste posible», según la sentencia del pasado 17 de febrero.