El portavoz adjunto de Hacienda de FORO, Pedro Leal, ha vuelto a anunciar en rueda informativa ante los medios de Asturias que “FORO presentará una enmienda a los Presupuestos Generales del Principado (PGP) 2017 para solicitar la supresión total del Impuesto de Sucesiones en Asturias basada en el establecimiento de una exención en la base imponible del 99%, en los parientes de grado I y II, al objeto de armonizar esta figura tributaria con la mayoría de las CC.AA., en contraposición con las pretensiones del gobierno de Javier Fernández de limitarse a una pequeña reforma de carácter puramente cosmético” .
El diputado de FORO considera que “las medidas propuestas en los PGP 2017 para maquillar una pequeña reducción del Impuesto de Sucesiones son un señuelo parlamentario insuficiente para aliviar la enorme presión fiscal que asfixia a los asturianos”.
“Javier Fernández –explicó Pedro Leal- confunde la necesaria supresión del Impuesto de Sucesiones para frenar las deslocalizaciones y crear empleo con un apaño presupuestario que no nos sacará de la decadencia ni solucionará la discriminación que sufrimos los asturianos. Para proceder a la determinación de la base imponible del Impuesto de Sucesiones, en primer lugar, se lleva a cabo el cálculo del valor total de los bienes que componen la masa hereditaria para, posteriormente” –aclaró- “obtener el valor propio de la participación de cada heredero en la misma, y este último valor es el que se corresponde con la base imponible del impuesto”.
Pedro Leal manifestó que “la propuesta de Javier Fernández no soluciona la trampa practicada por el Principado de aumentar de forma interesada los valores de los inmuebles heredados, para incrementar la recaudación por el Impuesto y obligar a los contribuyentes a reclamar en vía administrativa o judicial, o a renunciar a las herencias a las que tienen derecho. El cálculo del mencionado valor real por parte de la administración del Principado de Asturias se realiza mediante la aplicación al correspondiente valor catastral que se toma como referencia de un coeficiente multiplicador y que se determina anualmente por la propia administración autonómica, estimación que deja al albur de la arbitrariedad del gobierno la modificación de los citados coeficientes multiplicadores para determinar posteriormente el valor de los inmuebles sobre los que se aplica el impuesto en función de sus previsiones de ingresos”.
Por tanto, “el criterio de los servicios tributarios del Principado de Asturias de aplicar los coeficientes a los valores catastrales para estimar el valor real de los inmuebles a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones, y que es práctica autorizada desde el gobierno de Javier Fernández, tiene claros tintes confiscatorios, e implica abonar dicho tributo en base a valores superiores que no son reales; en consecuencia, el Gobierno aumenta de forma interesada los valores de los inmuebles heredados con objeto de incrementar la recaudación por el Impuesto de Sucesiones abocando al contribuyente, si dispone de medios económicos suficientes, a un ulterior procedimiento administrativo y/o judicial más costoso, en caso de no estar conformes con la valoración efectuada por la administración del Principado de Asturias, obligándolo por el contrario a admitir la valoración realizada por la administración o incluso a renunciar a la herencia en casos de carecer disponibilidad económica para afrontar este procedimiento de revisión”, argumentó Pedro Leal.
“Los vigentes coeficientes multiplicadores se encuentra establecidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio 2016, y de su análisis –añadió Pedro Leal- se puede constatar que en Asturias hay ocasiones en las que si multiplicas el valor catastral del inmueble por el coeficiente multiplicador vigente, el valor es muy elevado y no se corresponde con la realidad del valor mercado del bien que se hereda, dándose situaciones en las que el coeficiente a multiplicar el valor catastral varía desde 1,42 en Oviedo, 1,76 en Langreo, o 3,02 en Soto del Barco, siendo injustificado este método de cálculo, e incluso inoportuno en el actual escenario socioeconómico que sufre Asturias”.
“La propuesta socialista llega tarde, es totalmente insuficiente y no soluciona la discriminación que sufren los asturianos al respecto de este tributo, en tanto en cuanto no se suprima esta forma abusiva y veleidosa de calcular los valores sobre los que se debe liquidar el impuesto de sucesiones”, concluyó Pedro Leal.