Oviedo, 2 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ordenado la celebración de un nuevo juicio contra M.R.B., acusado de matar en 2012 a su hermano en la localidad de Lada y quien fue condenado por un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, al considerar que el jurado no justificó los elementos de convicción.
La sentencia del Alto Tribunal asturiano estima el primer motivo del recurso del fiscal y señala que la motivación que ofreció el jurado es «insuficiente» para conocer por qué llegó a la conclusión de que el acusado actuó sin intención de causar la muerte de su hermano.
El fallo del TSJA subraya que el jurado no señaló «ni tan siquiera las fuentes de prueba que tomó en consideración para ello».
El TSJA considera que el jurado llegó a esa convicción «de manera contraria a la lógica, con un razonamiento que pudiera considerarse arbitrario, ya que no puede obviarse» que el acusado utilizó un cuchillo de quince centímetros de hoja, que dirigió su agresión a la zona de la espalda, y que lo hizo con «contundencia».
El Tribunal concluye que la apreciación del jurado de la existencia de imprudencia con resultado de muerte «carece de motivación o en todo caso se trata de una motivación arbitraria», por lo que se incumple el mandato de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que «el Ministerio Fiscal, con todo fundamento, considera infringido».
Por todo ello, el TSJA declara la nulidad del juicio celebrado y ordena la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y magistrado presidente.
Los hechos enjuiciados ocurrieron el 27 de mayo de 2012, cuando el acusado supuestamente mató de una cuchillada a uno de sus hermanos tras una discusión a las puertas de la casa familiar de Las Tejeras, en Lada, concejo de Langreo.
El acusado fue condenado a tres años y seis meses de prisión por un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la semieximente de legítima defensa, la agravante mixta de parentesco y abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño.
