Oviedo, 20 feb (EFE).- ArcelorMittal podrá mantener en su ubicación actual la planta de tratamiento de escorias de la Acería LD-III que el Plan General de Ordenación (PGO) de Carreño, aprobado en 2011, había descartado al modificar los usos previstos para esa parcela.
Así se señala en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ha anulado hoy parte del PGO de Carreño y en la que ha estimado la mayor parte de las alegaciones presentadas contra él por la multinacional siderúrgica.
En concreto, la sentencia anula el cambio de clasificación que el PGO había establecido para varias parcelas que tenían la consideración de suelo urbano consolidado como suelo urbano no consolidado.
Critica además que el PGO, a la hora de plantear el cambio de ubicación de la planta de tratamiento de escorias, no haya tenido en cuenta la importancia que tiene para el mantenimiento de la actividad de la acería y del valor estratégico que estas instalaciones tienen para la comarca.
Según refleja la sentencia, la planta de escorias lleva años funcionando en esa ubicación desde hace años, sin que la administración haya podido concretar las molestias que, según alegó para cambiar sus usos, provoca en el polígono industrial colindante.
«Son especulaciones huérfanas de prueba», señala el fallo, que mantiene que «no hay razón objetiva para su traslado del lugar en el que se encuentra».
La sentencia también da la razón a ArcelorMittal al asegurar que los viales de acceso a la factoría por Tabaza no son de uso público, pero descarta su pretensión de que varias parcelas mantuviesen la clasificación que tenían de suelo urbanizable sectorizado que tenían antes de la aprobación del PGO.