Asturias modifica el reglamento de máquinas recreativas

El Ejecutivo ha aprobado la modificación del artículo 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar con el fin de equiparar las condiciones de acceso a los salones de juego con las establecidas actualmente para casinos, bingos y salas de apuestas. El cambio también permitirá determinar una zona de influencia en la que no se podrán abrir nuevos locales.

A partir de ahora, se exigirá el documento nacional de identidad (DNI) a cualquier persona que quiera entrar a estos salones. De esta forma, se evitará que accedan los menores, algo que siempre se ha controlado, y también aquellas personas que, por cualquier razón, tienen restringido el acceso a locales de estas características. De este modo, el Principado será la primera comunidad en disponer de los mismos mecanismos de vigilancia en todos los establecimientos de juego, al generalizar el sistema de identificación previa.

Además, se prohíbe instalar salones de juego a menos de cien metros de distancia de centros educativos en los que se impartan enseñanzas a menores de edad, una zona de influencia que ya rige en la normativa específica sobre salas de apuestas y casinos.

La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana impulsa así nuevas medidas para promover el juego responsable y prevenir conductas adictivas, al tiempo que favorece un crecimiento ordenado del sector.