El Ejecutivo asturiano ha aprobado la modificación del decreto 76/1998, de 17 de diciembre, de actividades juveniles al aire libre, para adaptarlo a los cambios experimentados en las últimas dos décadas y a la legislación estatal, así como para incorporar procedimientos de simplificación administrativa en la tramitación de las autorizaciones.
Los cambios afectan a las definiciones de campamentos, campos de voluntariado o de trabajo y colonias juveniles. Además, se incorporan dos nuevos apartados: las acampadas itinerantes, que se consideran estancias ocasionales sin tiendas de campaña y cuya duración no podrá exceder de dos noches, y las actividades de carácter mixto (aquellas que incluyen más de una de las tipologías citadas). Quedan excluidas del ámbito del decreto las actividades que no exigen pernoctación.
Por otra parte, se adaptan las titulaciones requeridas para participar en el desarrollo las actividades que regula el decreto, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con la incorporación de dos nuevos títulos: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo e infantil y Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Respecto a los trámites administrativos, se impulsan herramientas de simplificación para empresas y entidades promotoras mediante la sustitución de la autorización previa por declaraciones responsables, que han de presentarse al menos 15 días antes del inicio de las actividades, frente a los 60 que requieren las autorizaciones.