Oviedo, 25 jun (EFE).- La sección tercera de la Audiencia Provincial ha inhabilitado cuatro años para cargo público al exalcalde de Cudillero, Francisco González, y le ha impuesto una multa de 14.400 euros por cobrar a cuatro chiringuitos la seguridad nocturna prestada por policías locales en los veranos de 2003 a 2008.
La sentencia da cumplimiento así al veredicto del jurado popular que el pasado día 9 declaró culpable a González y a la exconcejala María Verena Prendes de un delito de exacciones ilegales por el que la segunda será inhabilitada durante un periodo de tres años.
En el caso de la exconcejala, el tribunal rebaja la condena de inhabilitación ante la distinta extensión temporal del delito cometido, dado que Prendes accedió al cargo en 2007, y reduce la cuantía de la multa a abonar a 3.600 euros.
González deberá hacer frente además a indemnizaciones a los propietarios de los chiringuitos por importe de 28.000 euros, a las que se añade otra cuantía de 10.080 euros que tendrán que pagar de forma conjunta el exacalde y la exconcejala, condena que en ambos casos se impone también subsidiariamente al Ayuntamiento.
La magistrada Virginia Fernández desestima, no obstante, la petición de los hosteleros de que se les indemnizase en concepto de daño moral por la «perturbación anímica» que puede suponer el sentimiento de agravio de tener que pagar un servicio público que debía serles prestado «regular y legalmente».
Según la sentencia, esta circunstancia no alcanza un nivel de menoscabo moral indemnizable por encima del resarcimiento que ya representa el reintegro de las cantidades que abonaron «y de la gratificación moral que de suyo supone la convicción del jurado recogida en esta sentencia condenatoria».
La resolución judicial señala que los acusados, en cuanto autoridades municipales, eran sabedores de la ilegalidad del pago decretado a los hosteleros al carecer de cobertura legal y considera probada la exigencia por parte de González del servicio de vigilancia nocturna a cargo de la policía local «como requisito inexcusable» para la instalación de los chiringuitos.
Asimismo, incide en que, cuando los hosteleros plantearon cubrir la seguridad externa mediante la contratación de dos personas por la empresa que cubría el recinto interior de los chiringuitos, el entonces alcalde se opuso y señaló que tenía que correr a cargo de la Policía Local y fijó él mismo el precio del servicio.
Además, señala que el testimonio del entonces jefe de la Policía Local desvirtúa la actitud «pasiva o de mera intermediación» en que pretendía «parapetarse» el exalcalde que, según afirmó dicho agente, dio orden de que dicho servicio se prestara sin que los responsables del cuerpo tuvieran ninguna reunión con los hosteleros.
La conducta de González, según la sentencia, carece de cobertura legal y, aún a sabiendas de la necesidad de la creación de una ordenanza que regulara el pago, «adoptó la decisión de manera personalista y sin recabar informe alguno; conducta que reprodujo María Verena Prendes» tras acceder a la concejalía en 2007.
La denuncia contra González fue interpuesta, entre otros, por el sargento de la Policía Local Prudencio Iván Flores y fue admitida después de que los tribunales le absolviesen de las acusaciones de cohecho debido a las incongruencias de los testigos respecto al cobro de sobornos por el que inicialmente había sido denunciado.
El exalcalde presentó hace algo más de un año su dimisión como diputado socialista en la Junta General tras conocer que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había decidido abrirle juicio oral por la causa por la que ha sido declarado culpable.