Oviedo, 20 dic (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado hoy un auto en el que insta al Ayuntamiento de Cudillero a celebrar antes de diez días hábiles un pleno municipal extraordinario para elegir un nuevo alcalde o iniciar las actuaciones necesarias para constituir una gestora municipal.
El auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA desestima el recurso interpuesto por Foro contra la resolución que este mismo tribunal dictó el pasado 28 de noviembre en los mismos términos al considerar que no debía permitirse la constitución de una gestora.
El auto de hoy, que tiene carácter firme y contra el que no cabe recurso de reposición, no se tiene en cuenta dicho recursos y requiere al Ayuntamiento pixueto para que «en el plazo de diez hábiles -a partir de hoy, 20 de diciembre- proceda a convocar y celebrar un pleno extraordinario en los términos expuestos en los razonamientos jurídicos».
En el mismo se ordenaba «reponer las actuaciones a la fecha de 23 de agosto», cuando fue elegido alcalde el socialista Luis Fernández Garay y cuya designación fue anulada por el Alto Tribunal asturiano.
El TSJA establece que «deben de entenderse nulas y sin valor las actuaciones que se han seguido con posterioridad» a esa fecha y ordena la celebración de un nuevo pleno partiendo de la configuración que tenía entonces el Ayuntamiento.
El auto insta a que «se tomen en consideración las renuncias a concejal presentadas hasta entonces y seguidamente se proceda a la elección de alcalde o, en su caso, se inicien las actuaciones necesarias para constituir la comisión gestora municipal» prevista en el caso de que más de la mitad de los concejales no sean electos.
No obstante, recuerda que en la fecha en la que se celebró el pleno anulado solo uno de los concejales, del PSOE, era no electo.
Apunta que a la situación de constituir una comisión gestora municipal «se llegaría de dar validez y eficacia a las renuncias efectuadas con posterioridad a la fecha de 23 de agosto, que entendemos susceptibles de ser revocadas en tanto que no han sido perfeccionadas al no haber sido presentadas ante un pleno municipal valido».
En caso de llegar a un gestora, el TSJA establece que «deberá estar formada por quienes permanezcan como concejales y aquellos ciudadanos que fueran designados en sustitución de los renunciantes o dimisionarios hasta cubrir el numero de vacantes en la misma proporción resultante de las elecciones».