La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite que particulares y autónomos puedan superar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores.
La Ley de la Segunda Oportunidad queda recogida en el Real Decreto Ley 1/2015, y permite que los deudores puedan renegociar sus deudas, e incluso exonerarse de parte de ellas, si se cumplen ciertos requisitos.
Esta ley de segunda oportunidad, junto con la ley concursal, son los mecanismos con los que se cuenta en España aquellas personas que viven una la mala situación económica a la son incapaces de hacer frente. Son leyes que se basan en principios éticos y sociales, pero que también intentan facilitar el cobro de los acreedores. Esta ley permite empezar de cero, siempre y cuando se invierta todo el patrimonio en propiedad del deudor en pagar las deudas contraídas.
Aunque, anteriormente a su implantación, las personas físicas podían acudir al concurso de acreedores, este nuevo mecanismo está hecho a su medida. Es un método efectivo para atravesar una situación de crisis, pero el deudor debe contar con un buen historial crediticio, entre otros requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad y que se pueden consultar tras este enlace.
Medidas introducidas por la Ley de Segunda Oportunidad
Esta Ley de ayuda a los embargados está basada en los acuerdos extrajudiciales de pagos y el beneficio de exoneración, que se explican a continuación.
Acuerdos extrajudiciales de pagos
Este primer pilar en el que el se sustenta la Ley de La Segunda Oportunidad consiste en llevar a cabo una renegociación de la deuda. El objetivo es beneficiar, en la medida de lo posible, a los acreedores buscando un pago futuro, que no puede ser superior a 10 años. Para hacer factible el pago, atendiendo a la situación del deudor, se aplican quitas y tiempos de esperas.
Estos acuerdos deben estar tutelados por un juez, y cabe la posibilidad de que intervenga un mediador concursal para llegar a un acuerdo. El Mediador Concursal es nombrado por el notario a través del que se solicitó acogerse a esta Ley o por el registrador mercantil, si el solicitante es un empresario.
Beneficio de exoneración
Este beneficio, el segundo pilar en el que se basa la Ley que se está tratando en este artículo, entra en juego cuando los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o sean insuficientes. Gracias a él, el deudor puede deshacerse de créditos no privilegiados. Este beneficio ha facilitado la posibilidad de recurrir a otros mecanismos para saldar deudas, como la dación en pago o la dación para pago.
Los acreedores, por su parte, están en su derecho de pedir la revocación de la exoneración cuando se utilice la Ley de la Segunda Oportunidad de forma abusiva, como por ejemplo incumplir el plan de pagos o la ocultación de ingresos o bienes.
Este es el procedimiento que ha logrado capacitar una salida para los deudores hipotecados que, aun habiendo entregado su propiedad y perdido su vivienda, seguían en deuda con el banco. Como cabe suponer, para poder acogerse a ella y entregar la casa para exonerarse de los pagos restantes del préstamo hipotecario y dar por concluida la deuda, es necesario que la imposibilidad de pago sea real y no dependa de la voluntad del deudor.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad permite empezar de cero, pero esta premisa es aplicable tanto en lo relativo a las deudas como a los bienes que se posean, pues el deudor ha de invertir todo tu patrimonio en saldar cuentas con los acreedores. Al adeudado se le ofrece la posibilidad de u nuevo comienzo, sin deudas ni propiedades.
Una vez que se liquida todo el patrimonio es cuando procede la presentación de un acuerdo extrajudicial de pagos. En él se deben introducir quitas y esperas, siempre con un plan de pagos que sea realista. Es muy conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especialista para facilitar el éxito de la operación.
Es muy posible que este acuerdo sea rechazado por el adeudado, por la imposibilidad de hacer frente a los pagos desde una situación de insolvencia. En este caso, se puede proceder a abrir el concurso, solicitando la exoneración de las deudas pendientes.
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, con Hacienda y con la Seguridad Social principalmente, no se contemplaban en un principio en la Ley de Segunda Oportunidad. Con este precepto, esta ley era del todo insuficiente para muchos autónomos y profesionales a los que se le imposibilitaba un nuevo comienzo sin poder exonerar las deudas con la Administración.
Sin embargo, en Julio de 2019, una sentencia del Tribunal Supremo amplió los límites de la Ley de Segunda Oportunidad. Desde ese momento, los deudores pueden exonerar hasta un 70% de las deudas que tengan con las Administraciones Públicas, permitiendo fraccionar la deuda restante hasta en cinco años.
