Oviedo, 16 dic (EFE).- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo ha declarado nula una resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público, del 27 de mayo de 2013, por la que se convocaba concurso de méritos para cubrir 476 puestos de jefe de sección y asimilados en la administración regional por «no ser conforme a derecho».
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Conceyu por otra Función Pública N’Asturies (COFPA).
El COFPA alegó en su recurso la inexistencia de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente que incluyera a la totalidad de los puestos de trabajo convocados, con su configuración actual, y que la convocatoria se extralimitaba en su contenido al determinar las funciones básicas de los puestos al margen de la mencionada RPT.
Además, denunció la limitación arbitraria y sin razones objetivas los puestos a los que podían optar los aspirantes, reducidos a 50, cuando los puestos convocados son 476.
El fallo establece que, en el momento en que se publica el concurso, «los aspirantes desconocen las fichas correspondientes a todos los puestos de trabajo», y advierte de que «dentro de las diferentes unidades orgánicas hay puestos de trabajo distintos, con sus correspondientes funciones individualizada, por lo que una remisión genérica es insuficiente».
Según el magistrado, «lo relevante en este caso no es que esas funciones aparezcan descritas en el Anexo I de la convocatoria sino que no tienen detrás un instrumento ordenador en donde aparezcan reflejadas y sea de público conocimiento», una exigencia que, según advierte, «deriva de la propia ley autonómica».
Por ello, establece que «el acogimiento de este motivo conlleva, por su propia naturaleza, la nulidad de la resolución impugnada».
La sentencia también estima los argumentos de COFTA sobre la limitación del número de puestos que se podían solicitar a 50.
Señala al respecto que «la justificación de la limitación no descansa en precepto legal o reglamentario alguno que permita a la Administración limitar o restringir el número de plazas que puedan ser solicitadas en una convocatoria para la provisión de puestos de trabajo».
«Los motivos de agilidad y de los precedentes anteriores convocatorias no son suficientes para preterir el derecho de un funcionario a obtener un puesto, en este caso un hipotético puesto 51, al que podría acceder de tener mejor derecho que otros solicitantes», añade.
El fallo también asume otro argumento de COFTA al establecer que deben excluirse de los méritos computables los cursos de formación impartidos por los solicitantes, ya que «por superación de un curso no puede considerarse más que la conducta positiva de quien acude a recibir el curso y lo aprovecha satisfactoriamente».
Asimismo, da la razón al colectivo en que hay plazas que fueron excluidas, entre ellas, más de diez puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del SESPA, que «deberían haber sido incluidas en la convocatoria».
El COFTA ha subrayado en un comunicado que se trata de una «sentencia demoledora para el Principado de Asturias, tanto por la magnitud y número de las ilegalidades en las que incurre la convocatoria del concurso de méritos, como por el hecho de que la misma viene a sumarse a otras resoluciones judiciales anteriores que tumbaron este tipo de convocatorias»
