Una figura nacida en el seno de las leyes anglosajonas y asumida por los países de la Common Law. El Trust lleva años utilizándose en varios territorios diferentes, de hecho, ha tenido su reflejo también en España y, aunque se ha intentado regular a nivel internacional, todavía sigue operando con cierta libertad que se escapa a algunos organismos de control. Es un tipo de fondo bastante interesante, siempre y cuando se quiera repartir un patrimonio.
Para entender bien lo que implica y las utilidades que puede tener, antes hay que entender exactamente en qué consiste el concepto. Lo cierto es que, como recomienda el despacho Navarro Abogados, recurrir al trust es algo que solo se debe hacer si se cuenta con personas de confianza y que, en primer lugar, no puede aplicarse correctamente en España. Por eso, antes de zambullirse en su aplicación, hay que conocer todos sus entresijos al detalle.
¿Qué es el Trust?
El Trust es un fondo donde se reúnen una serie de bienes que alguien otorga a otra persona para que los administre en beneficio de uno o más terceros. Para entenderlo mejor, hay que conocer también qué nombre corresponde a cada una de las figuras implicadas. Son, en concreto, tres figuras diferentes que, además, se denominan siguiendo términos ingleses.
En primer lugar está el «settlor», que es quien atribuye el conjunto de bienes a la persona en cuestión. Esta, que es la que recibe el trust, es conocida como «trustee». En último lugar, están el o los beneficiarios de todo este conjunto, a los que se conoce como «beneficiaries». Este trío de entidades es el que conforma la relación del Trust, y lo que da sentido a la creación de este concepto.
Aspectos importantes
Hay que aclarar, además, ciertos aspectos en relación con este tipo de fondo. Y es que, al contrario de lo que pueda parecer, los bienes se tratan de una forma bastante específica. Para empezar, pertenecen al trustee que recibe lo que el settlor otorga. No obstante, aunque este pase a ser el nuevo propietario, sus deudas personales no pueden afectarles en absoluto.
Es decir, si un trustee tiene varios acreedores, la deuda con estos no puede aplicarse al trust, sino a su propio patrimonio. Esta figura que parte del acuerdo cuenta con su propio patrimonio privado, pero al mismo tiempo, tiene un patrimonio especial en el que figuran no solo los bienes, sino también las deudas y créditos del fondo que da forma al trust. De esta forma, pueden existir acreedores del trustee y también del trust, ambos afectando a patrimonios distintos.
Este concepto anglosajón tiene algo muy similar dentro de la fiscalidad española, aunque es interesante conocer las similitudes y diferencias que existen entre ambas.
Fideicomiso y trust, ¿qué diferencias hay?
En España, lo más similar que hay es el fideicomiso. Para muchos, este acto jurídico es algo idéntico al inglés, pero hay ciertos matices que marcan la diferencia. Sí, volvemos a hablar de un procedimiento en el que una persona entrega a otra la propiedad sobre unos activos determinados para que esta última se encarga de administrarlos en beneficio de terceros; pero, aunque la base parezca la misma, existen diferencias.
La finalidad en ambos casos es la misma, como bien hemos señalado; no obstante, en España por ejemplo no existe la figura del trust. No tiene ningún tipo de reconocimiento a nivel jurídico. Aun así, no es la diferencia más importante. La más notoria, sin lugar a dudas, es que el fideicomiso en España es una figura ligada a la sucesión.
Si acudimos a la definición que otorga el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, el fideicomiso es la disposición de la última voluntad de una persona. En esta, el testador concede todos o parte de sus bienes a una persona que, cuando muera o cuando se cumpla un plazo estipulado, los transmita en herencia a otra o los invierta como le sea indicado.
¿De dónde viene la confusión?
En el trust no existe este tipo de situación, dado que es una figura mucho más versátil y flexible. No obstante, según la legislación española, el concepto de fideicomiso está ligado a la herencia. Lo que sí puede llevar a confusión es el significado del concepto en América Latina, donde es prácticamente lo mismo que el Trust, salvo pequeñas pinceladas.
En este territorio, cuando se habla de este tipo de movimiento, se pueden encontrar dos denominaciones diferentes: «fiducias atrustadas» o «trusts romanistas». Ambas se aplican en este territorio, siguiendo las regulaciones del derecho internacional privado que hay en diferentes países del mundo. Siempre se utilizan siguiendo las pautas de los sistemas romanistas y, aun así, también mantienen diferencias con el concepto original por la imposibilidad de adaptar el concepto de trust a cualquier sistema jurídico que no forme parte de los países de la Common Law.
Pueden resultar conceptos bastante confusos en primera instancia, de hecho, usar uno u otro indiferentemente es algo que sucede con más frecuencia de lo que parece. Sin embargo, analizando bien las definiciones propias de cada uno y conociendo a fondo su alcance, sus propiedades y las ventajas que presenta cada uno, se pueden alcanzar conclusiones que dejan bien claras las diferencias entre ambos.
Por más que se diga lo contrario, Trust y Fideicomiso son figuras muy distintas.