Según explica SUATEA, la LOMLOE abrirá la puerta para que Profesorado Técnico de Formación Profesional(nivel A2) pueda pasar al nivel A1, ya que en los ciclos de formación profesional imparte docencia profesorado perteneciente a dos diferentes niveles dentro de la administración: el Profesorado Técnico de Formación Profesional, perteneciente al grupo A2, y el Profesorado de Secundaria, perteneciente al A1.
Para SUATEA, esta diferenciación entre docentes que imparten clase al mismo alumnado y con similares atribuciones constituye «un agravio que se sigue arrastrando una ley educativa tras otra».
La últimas enmiendas a la LOMLOE aprobadas este 13 de noviembre, tan solo seis días antes de su presentación al congreso, han hecho que se incluya como medida la futura integración de este cuerpo de profesorado en el grupo A1.
«El camino ha sido largo y el resultado aún no es satisfactorio, pero es un paso», afirman en SUATEA. El 20 de octubre SUATEA yla Confederación de STES presentaron al Consejo Escolar del Estado una propuesta de mejora que resultó aprobada y supuso la recomendación de este órgano, al Ministerio de Educación y Formación Profesional, de que “en camino hacia el cuerpo único de profesores, el profesorado técnico de formación profesional esté equiparado administrativa y económicamente al de educación secundaria”
Pero para SUATEA «el texto no es aún satisfactorio». La Disposición adicional undécima, dice textualmente:
“Disposición adicional undécima. Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria las especialidades de formación profesional incluidas en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo la atribución docente reconocida por la normativa vigente.
2.El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado técnico deformación profesional que estuviera en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen.
3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que, porno reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerán en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Estos profesores mantendrán su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente.
«Pese a que los requisitos de titulación para acceder al grupo A1 son idénticos a los del A2, existen muchas especialidades de Formación Profesional que, por sus características, no son impartidas por profesorado con titulación universitaria. Este hecho es muy patente dentro de familias profesionales como “Hostelería y Turismo”, “Imagen Personal” o “Madera, Mueble y Corcho” por citar algunas. Pero las enmiendas, tal y como han sido redactadas, no permitirían a una parte importante de este profesorado acceder al nivel A1y se quedarían aislados en un “cuerpo a extinguir” hasta su jubilación. Pero en mayor incertidumbre aún deja al profesorado interino de estas especialidades, cuya gestión depende de cada comunidad autónoma», afirman.
El sindicato SUATEA – Confederación de STES se ha ofrecido a colaborar en la redacción del futuro Real Decreto que tendrá que desarrollar todos los detalles. «Nuestro objetivo es lograr que nadie se quede atrás, que se respeten todas las titulaciones que hasta ahora fueron válidas (y necesarias), y que todo el profesorado interino afectado pueda seguir trabajando y aportando su valía y experiencia.
Por Santiago Fontenla