Enero es el mes en el que es necesario hacer cuentas con el Ministerio de Economía y presentar el Modelo D6 por el que es necesario declarar si, a fecha 31 de diciembre del año anterior, se poseían valores depositados en el extranjero.
En realidad, no es un trámite complicado, pero es necesario hacerlo cuando se tienen inversiones fuera de las fronteras españolas y, enero, es el mes en el que debe liquidarse.
La Declaración Informativa de Inversiones en el Extranjero se presentaría en el Registro de Inversiones españolas en el Exterior, quien explica que debe presentarlo aquel sujeto que disponga de inversiones “en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión”.
Así, contando con el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre del año anterior, es necesario declarar no solo las inversiones y depósitos sino su declaración de flujos en sociedades extranjeras en las que el sujeto tenga un 10% de la participación o supere el 1.5 millones de euros.
“Aunque no es complicado, es recomendable contar con expertos en la materia para rellenar el modelo y presentar la declaración en tiempo y forma. En nuestro caso, lo primero que hacemos es estudiar el caso de cada cliente para asesorarle de forma individualizada tanto de cómo hacerlo como de las sanciones que acarrearía su no presentación o hacerlo con datos incorrectos. Hacerlo en tiempo y forma es vital para evitar problemas posteriores” explican desde Ilia Consulting.
¿Qué documentación es necesario preparar para cumplimentar el Modelo D6?
Lo primero será hacerse con un extracto de los brokers y empresas participadas a fecha 31/12/2020 para poder disponer de todos los datos y cifras que serán volcados al programa específico Aforix.
Es entonces cuando debe ir cumplimentándose cada dato, señalando si es depósito o una declaración de operaciones y, en adelante, seguir las instrucciones. Es cierto que existe la duda de si es necesario un modelo por cuenta o con uno conjunto bastaría. Según detalla el Ministerio, se podría presentar de forma conjunta siempre y cuando toda la información quede reflejada en el documento.
Una vez hecho el documento de forma correcta, habría que presentarlo bien por correo certificado (en el caso de particulares), presencialmente en cualquier Registro General de la Administración o bien de forma telemática siempre que se disponga de certificado digital.
“En realidad es recomendable que tanto la declaración como la presentación la hagan profesionales que conocen a fondo cómo hacerlo en tiempo y forma. Las sanciones por no hacerlo o hacerlo de forma incorrecta ascienden al 25% del importe no declarado o hasta 600€ por hacerlo fuera de plazo. No merece la pena arriesgarse a esto en un trámite que debería ser sencillo y ágil si se cuenta con la asesoría correcta” explican algunos expertos en economía internacional.
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