Bruselas, 27 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció hoy que los establecimientos termales que trasmiten obras protegidas deben pagar los derechos de autor correspondientes y respaldó que una sociedad monopolice la gestión de estos derechos y el cobro de los cánones en un territorio.
El Tribunal aclara que la legislación comunitaria no exime a los establecimientos termales que transmiten a sus clientes obras musicales protegidas por medio de aparatos instalados en sus habitaciones de pagar cánones por derechos de autor.
La Corte señala que la difusión de obras protegidas por televisión o radio en las habitaciones de los clientes de un establecimiento termal supone una comunicación de esas obras al público, que debe ser autorizada por los autores, a cambio de «una compensación apropiada».
La legislación comunitaria relativa al derecho de autor «no exonera a un establecimiento termal del pago de cánones cuando difunde obras protegidas a sus clientes», recalcó en un comunicado.
La sentencia se refiere al caso de un establecimiento termal checo que se negó a pagar a la Organización de gestión de derechos de autor de la República Checa (OSA) los cánones que le exigía, acogiéndose a que la legislación checa permite a los establecimientos de asistencia sanitaria difundir libremente obras protegidas.
Sin embargo, el Tribunal considera que la exención prevista por la legislación checa «no es conforme con la legislación comunitaria».
En su sentencia, la Corte con sede en Luxemburgo también respalda que una sociedad monopolice la gestión de derechos de autor.
«El monopolio territorial reservado a las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor no es contrario a la libre prestación de servicios» que establece la legislación europea, afirmó.
El Tribunal considera que esta restricción está justificada porque es un sistema «apropiado y necesario para lograr el objetivo de gestión eficaz de los derechos de propiedad intelectual» y que «no existe otro método que permita alcanzar el mismo grado de protección de los derechos de autor» actualmente.
La sentencia se refiere al caso de la OSA, que tiene el derecho exclusivo en el país para percibir en nombre de los autores cánones por la utilización de sus obras musicales.
Sin embargo, el Tribunal advierte de que existen «indicios de abuso de posición dominante» por parte de la OSA, debido a que las tarifas que aplica son «notablemente más elevadas» que las aplicadas en otros países o «precios excesivos sin relación razonable con el valor económico de la prestación realizada».
Por tanto, recuerda al tribunal checo que le consultó sobre este caso que le corresponde a él comprobar si, en efecto, es así.
