Las Juntas Electorales, garantía de limpieza y transparencia en los comicios

6126088wMadrid, 4 abr (EFE).- La maquinaria administrativa para las elecciones europeas del próximo 25 de mayo ya se ha puesto en marcha y hoy han quedado constituidas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, unos órganos jurídicos muy poco conocidos por la mayoría, pero que garantizan la limpieza y la transparencia de los comicios.

Entre las competencias de estas juntas provinciales y de zona está la de vigilar que no se difunda propaganda electoral ni se celebren actos de campaña fuera del periodo establecido legalmente, que en estos comicios al Parlamento Europeo es del 9 al 23 de mayo.

También pueden encargarse del reparto de los espacios gratuitos de propaganda electoral de cada una de las formaciones políticas en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal.

Cada una de las juntas provinciales resuelve quejas, reclamaciones y recursos, supervisa a las personas que intervienen por mandato oficial en las elecciones, corrige las infracciones que puedan producirse siempre que no sean delito y, en su caso, impone sanciones y multas.

Cuentan asimismo con una actividad fiscalizadora, ya que tienen la potestad de reclamar a las entidades bancarias toda la información relativa a los gastos electorales de los partidos políticos, así como lo referente a la adjudicación de subvenciones por parte de las diferentes administraciones.

Pasada la campaña electoral y una vez celebradas las elecciones del 25 de mayo, se encargarán de recoger los votos depositados en los colegios electorales y realizarán un nuevo escrutinio general entre los días 28 y 31, antes de que los resultados oficiales sean publicados, días más tarde en el Boletín Oficial del Estado.

Las juntas provinciales están integradas por cinco vocales elegidos por insaculación, es decir, los nombres se introducen en un saco y se extraen a ciegas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Se trata de tres magistrados de las audiencias provinciales y dos catedráticos, profesores o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia respectiva.

Sus miembros son inamovibles y sólo pueden ser suspendidos por delitos o faltas electorales después de que la Junta Electoral Central (JEC) les haya abierto un expediente, para lo cual es necesaria la mayoría absoluta de sus componentes.

Con sede en su respectiva capital de provincia, tienen un mandato temporal, ya que se constituyen cuatro días después de la convocatoria oficial de las elecciones y se disuelven pasados cien días de la celebración de los comicios.

Todas las juntas provinciales y las cerca de trescientas de zona dependen orgánicamente de la Junta Electoral Central, con sede en el Congreso de los Diputados y cuya composición se renueva en los primeros tres meses de cada legislatura.

Al igual que las juntas locales, la JEC vela por la transparencia y la objetividad del proceso electoral y dirige la Oficina del Censo Electoral dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Pese a que se reúne de forma periódica para tratar asuntos pendientes o reclamaciones, su actividad se intensifica en periodo electoral y regula asuntos tan polémicos como los debates en la televisión pública o incluso qué candidatos pueden o no participar en ellos.

De hecho, durante la jornada electoral se mantiene físicamente reunida en el Congreso, para atender las posibles incidencias que puedan surgir durante las votaciones.

En sus reuniones se sientan quince vocales, ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos elegidos a propuesta de los grupos parlamentarios, junto al secretario general de la Cámara Baja y el director de la Oficina del Censo Electoral.

Su actual presidente es el magistrado del Tribunal Supremo Carlos Granados, fiscal general del Estado entre 1994 y 1996.