La Comisión Europea sanciona a varios Estados miembros por incumplir obligaciones de la UE

La Comisión Europea anunció este viernes mediante un comunicado de prensa que hoy se han emprendido acciones jurídicas contra varios Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE.

El comunicado completo expone la siguiente información:

“Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión, que se han agrupado por ámbitos de actuación. La Comisión archiva asimismo 103 asuntos, que los Estados miembros afectados han resuelto, sin que haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.

Para más información sobre los procedimientos de infracción de la UE, véase la nota informativa completa MEMO/12/12. Para más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.

  1. Energía

La Comisión lleva a ESPAÑA ante el Tribunal por los contadores de calefacción y agua caliente en los edificios de apartamentos

La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no garantizar el cumplimiento de los requisitos relativos a los contadores individuales en los edificios de apartamentos y edificios polivalentes establecidos en la Directiva relativa a la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE). La Directiva exige la instalación de contadores individuales de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en todos los edificios de apartamentos y edificios polivalentes cuyos ocupantes reciban estos servicios de una instalación colectiva (como una caldera común). Este requisito es aplicable, siempre que sea técnicamente viable y rentable, a todos los edificios existentes. Sin embargo, las medidas nacionales de transposición españolas solo imponen este requisito a los edificios nuevos (construidos después de 2007). En los edificios donde los contadores de consumo no sean una solución técnicamente viable o rentable para medir la calefacción de las viviendas, deben utilizarse calorímetros instalados en cada radiador. Este requisito tampoco ha sido correctamente transpuesto por España. Las respectivas normas de la UE debían incorporarse al Derecho nacional a más tardar el 5 de junio de 2014. Para obtener más información, véase el comunicado de prensa completo.

  1. Medio ambiente

Medio ambiente marino: la Comisión pide a nueve Estados miembros que protejan sus aguas marinas

La Comisión Europea insta a Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Lituania, Malta y el Reino Unido a cumplir las obligaciones de información sobre el estado medioambiental de las aguas marinas con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE). La Directiva establece un marco global para proteger los mares y océanos de la UE y vela por que sus recursos se gestionen de forma sostenible. En junio de 2008, los Estados miembros acordaron revisar y actualizar, a más tardar el 15 de octubre de 2018, su evaluación del estado medioambiental de las aguas en cuestión, el impacto medioambiental de las actividades humanas, su determinación del buen estado medioambiental y sus objetivos medioambientales. Los países en cuestión no presentaron informes a la Comisión dentro del plazo establecido. En consecuencia, la Comisión ha decidido hoy iniciar el procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a dichos Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder o, de lo contrario, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado.

  1. Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales

Servicios financieros: la Comisión insta a CHIPRE, ESPAÑA y LETONIA a aplicar las nuevas normas de la UE sobre distribución de seguros

La Comisión ha solicitado que Chipre, España y Letonia cumplan su obligación de aplicar las normas de la UE sobre distribución de seguros (Directiva de distribución de seguros, Directiva (UE) 2016/97). La Directiva establece normas sobre la forma en que se venden los productos de seguro dentro de la UE, incluidos los requisitos relativos a la información que debe facilitarse a los consumidores antes de firmar contratos de seguros, las normas de conducta para los distribuidores y las normas para la distribución transfronteriza de seguros. Los Estados miembros se comprometieron a incorporar las normas de la UE a su legislación nacional a más tardar el 1 de julio de 2018 y a aplicar las nuevas normas nacionales a más tardar el 1 de octubre del mismo año. Sin embargo, los tres Estados miembros antes mencionados aún no han puesto en vigor las medidas nacionales necesarias. La petición de la Comisión adopta la forma de un dictamen motivado. Si las medidas para incorporar la presente Directiva no se notifican en el plazo de dos meses, la Comisión podría tomar la decisión de llevar a estos Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE.

  1. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes

La Comisión toma medidas adicionales para garantizar que los profesionales puedan beneficiarse plenamente del mercado único

La Comisión ha adoptado hoy nuevas medidas en procedimientos de infracción contra veintiséis Estados miembros para garantizar la plena aplicación de la normativa de la UE sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a veinticuatro Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia) y cartas de emplazamiento complementarias a dos Estados miembros (Estonia y Letonia) sobre la no conformidad de su legislación y sus prácticas jurídicas nacionales con la normativa de la UE sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE). Todos los Estados miembros afectados disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a las alegaciones que ha presentado la Comisión. Sin una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir dirigir un dictamen motivado a Estonia y Letonia y remitir a los otros veinticuatro Estados miembros al Tribunal de Justicia de la UE. Para obtener más información, véase el comunicado de prensa completo.

Mercado único: la Comisión inicia procedimientos de infracción contra quince Estados miembros por incumplir normas armonizadas de la UE sobre los productos

La Comisión ha decidido hoy iniciar procedimientos de infracción contra quince Estados miembros por incumplimiento de sus obligaciones en virtud de las normas armonizadas de la UE con respecto a las instalaciones de transporte por cable, los equipos de protección individual y los aparatos que queman combustibles gaseosos. En virtud de los Reglamentos relativos a las instalaciones de transporte por cable[artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/424], a los equipos de protección individual [artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/425] y a los aparatos que queman combustibles gaseosos [artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/426], los Estados miembros tuvieron que establecer sistemas de sanciones para disuadir a los agentes económicos de infringir las normas armonizadas y tuvieron que notificar a la Comisión las disposiciones sobre sanciones a más tardar el 21 de marzo de 2018. La Comisión envía ahora cartas de emplazamiento a quince Estados miembros por no haber establecido normas sobre sanciones ni haberlas notificado a la Comisión. La Comisión se dirige a Croacia, Malta y Portugal en relación con el incumplimiento del Reglamento (UE) 2016/424, el Reglamento (UE) 2016/425 y el Reglamento (UE) 2016/426; a Chipre, España, Estonia, Irlanda, Polonia y el Reino Unido en relación con el Reglamento (UE) 2016/424; a Dinamarca en relación con el Reglamento (UE) 2016/426; a Finlandia en relación con el Reglamento (UE) 2016/424 y el Reglamento (UE) 2016/425; a Francia e Italia, en relación con el Reglamento (UE) 2016/425; a Eslovenia y Hungría en relación con el Reglamento (UE) 2016/424 y el Reglamento (UE) 2016/426. Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de lo contrario, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado.

  1. Fiscalidad y unión aduanera

Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que elimine la discriminación en la tributación de los ingresos por percepción de alquileres por parte de personas físicas no residentes

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España pidiéndole que elimine un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas. A efectos del impuesto sobre la renta, las personas físicas residentes disfrutan de una reducción del 60 % de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de bienes inmuebles utilizados por el arrendatario como vivienda. Sin embargo, las personas físicas no residentes no pueden beneficiarse de esta reducción. Así pues, los inversores de otros Estados miembros de la UE o del EEE están sujetos a un trato diferente que restringe indebidamente la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). Si España no actúa en los dos próximos meses, la Comisión podría enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas.

Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que elimine la discriminación en materia de fiscalidad de las plusvalías

La Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España en la que le pide que garantice la igualdad de trato de las plusvalías procedentes de acciones para los contribuyentes residentes en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Con determinadas condiciones, la legislación española exime de impuestos sobre plusvalías derivadas de la transferencia de acciones a residentes fiscales en España y en otros Estados miembros de la UE. Sin embargo, los residentes fiscales en los Estados de la AELC que participan en el EEE no pueden beneficiarse de tal exención. La Comisión considera que la legislación española restringe la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del Acuerdo EEE). Si España no actúa en los dos próximos meses, la Comisión podría enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas”, concluye el comunicado de la Comisión Europea.