La Comisión Europea anunció este viernes mediante un comunicado de prensa que ha abierto una investigación exhaustiva para evaluar si las exenciones fiscales concedidas en virtud del Derecho italiano a los puertos se ajustan a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión también se congratula del compromiso contraído por España de abolir la exención fiscal en beneficio de los puertos españoles a partir de 2020, lo que ha permitido a la Comisión archivar el procedimiento relativo a España.
La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Los puertos son infraestructuras fundamentales para el crecimiento económico y el desarrollo regional. Nuestras normas de competencia recogen y permiten que los Estados miembros puedan invertir en puertos, crear empleo y preservar la competencia. Al mismo tiempo, si los operadores portuarios obtienen beneficios de actividades económicas, deben ser gravados de la misma manera que otras empresas con arreglo a la legislación fiscal nacional ordinaria para evitar distorsiones de la competencia».
La competencia transfronteriza desempeña un papel importante en el sector portuario y la Comisión se ha comprometido a garantizar la igualdad de condiciones en este importante sector económico.
Las autoridades portuarias realizan actividades económicas y no económicas.
Las actividades no económicas, como el control y la seguridad del tráfico marítimo y la vigilancia de la contaminación, suelen ser competencia de las autoridades públicas. Estas actividades de servicio público quedan fuera del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales de la UE.
La explotación comercial de las infraestructuras portuarias, por ejemplo, el acceso remunerado al puerto, constituye, en cambio, una actividad económica. Las normas de la UE sobre ayudas estatales son aplicables a estas actividades.
La exención del impuesto sobre sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas les confiere una ventaja competitiva cuando operan en el mercado interior y, por lo tanto, es constitutiva de ayuda estatal, que puede no ser compatible con las normas de la UE.
En Italia, las autoridades portuarias están totalmente exentas del impuesto sobre sociedades.
En España, las autoridades portuarias están actualmente exentas del impuesto sobre sociedades en sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos procedentes de contratos de arrendamiento o de concesión. En el País Vasco, las autoridades portuarias están actualmente exentas por completo del impuesto sobre sociedades.
En enero de 2019, la Comisión instó a Italia y España a adaptar su legislación para garantizar que los puertos, a partir del 1 de enero de 2020, pagaran el impuesto sobre sociedades del mismo modo que otras empresas situadas en Italia y España, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE.
España
Tras la decisión de la Comisión de enero de 2019, España ha aceptado modificar su legislación en materia de impuesto sobre sociedades para ajustarla a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, las autoridades españolas se han comprometido a someter los puertos españoles, incluidos los situados en el País Vasco, a las normas ordinarias del impuesto sobre sociedades a partir de 2020. La Comisión se congratula de este compromiso y ha aceptado oficialmente esas normas mediante una decisión adoptada hoy.
Puesto que la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos ya existía antes de la adhesión de España a la UE, estas medidas se consideran constitutivas de «ayuda existente» y la Comisión no puede pedir a España que recupere las ayudas ya concedidas.
Italia
Italia no ha aceptado modificar su legislación sobre el impuesto sobre sociedades tal como la Comisión propuso en su decisión de enero de 2019. Por esta razón, la Comisión ha abierto una investigación exhaustiva para valorar si se confirman sus reservas iniciales por lo que se refiere a la compatibilidad de las exenciones fiscales para los puertos italianos con las normas sobre ayudas estatales de la UE. De ser así, la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos italianos también constituiría una «ayuda existente», puesto que ya existía antes de la adhesión de Italia a la UE y la Comisión no podría pedir a Italia que recupere las ayudas ya concedidas.
La apertura de una investigación exhaustiva brinda a Italia y a los terceros interesados, tales como beneficiarios o competidores, la oportunidad de presentar observaciones sobre la evaluación de las exenciones fiscales desde el punto de vista de las ayudas estatales, y en particular sobre la evaluación de la naturaleza económica de las actividades de los puertos y el efecto sobre la competencia y el comercio.
