El Supremo prohíbe a la Seguridad Social embargar empresas concursadas en liquidación

9744011wMadrid, 16 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha prohibido los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos contra la masa de empresas concursadas que se encuentren en fase de liquidación al considerar que «contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal».

La Sala Civil del Alto Tribunal anula así una sentencia de la Audiencia de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social en julio de 2012 de activos de Astilleros de Sevilla por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

Según el tribunal sevillano, el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal introducido en 2011 permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros se hizo una vez abierta la fase de liquidación, lo que ocurrió en febrero de 2012, pero fue alzado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla.

Los magistrados del Supremo dan ahora la razón a la sentencia de primera instancia y señalan que la lógica es que si el concurso está en liquidación, «haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa».

Además, recuerdan que el artículo 55.1 de la misma Ley establece que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso

«No tiene sentido iniciar una ejecución separada contra la masa, pues contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal, cuyas únicas excepciones lógicas vienen determinadas por las ejecuciones de garantías reales que, por otra parte, si no se iniciaron antes de la apertura de la fase de liquidación ya no podrá hacerse al margen de la liquidación concursal», subraya la sentencia.

De esta forma, concluye que la Seguridad Social, para la satisfacción de un crédito contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso, no podía embargar bienes o derechos de la deudora concursada incluidos en la masa activa y por ello lo deja sin efecto, ello sin perjuicio de «exigir después de la administración concursal el pago de sus créditos contra la masa, de acuerdo con el orden previsto en la Ley Concursal».