Las reuniones entre asociaciones de autónomos y el Gobierno han llegado a su fin, trayendo muy buenas expectativas en materia laboral a quienes hacen vida profesional de esta manera.
La protección social es el principal asunto que ocupa la atención de todos los autónomos, pues se pasará a tener una cantidad similar de beneficios que hasta ahora solo estaban destinados a aquellos trabajadores asalariados.
Dentro de las mejoras conseguidas se cuentan el derecho a paro, las conciliaciones familiares, cobertura por riesgo profesional y el derecho a la formación continua.
Es evidente que esto no exime a los trabajadores autónomos de honrar sus compromisos derivados de declaraciones como las del Modelo 303, en la que habrá que declarar lo correspondiente al IVA que se ha generado durante un trimestre, tanto en el que se refiere a lo devengado como a lo deducible.
En este orden de ideas, es siempre bueno tener claras las pautas para que este compromiso sea honrado responsablemente haciendo los cálculos apropiados y para los cuales se puede aprovechar el uso de herramientas gratuitas online que permiten una presentación acorde a lo que realmente ha sucedido.
Derecho a darse de baja
Cuando un trabajador autónomo sufra algún accidente laboral o enfermedad que le incapacite para ejercer su función con normalidad, pasará a devengar la prestación correspondiente desde el mismo primer día de ocurrido el hecho.
En cuanto a las cotizaciones ante la Seguridad Social, seguirán su curso normal y solo pararán si el trabajador alcanza el segundo mes de baja, reactivándose nuevamente al momento de volver a su jornada laboral.
Para esto, también se han considerado a las mujeres que trabajen de esta forma y que tengan baja por maternidad. En este caso, obtendrán una tarifa plana de 60 euros durante doce meses, sin que se haga referencia a un cese absoluto de su actividad normal.
Base mínima y tarifa plana
La base mínima de cotización establecida en 932,7 pasará a ser de 944,35 asumiendo un aumento de 1,25%. De la misma forma, la cuota mensual tendrá un aumento de 277,94 euros a 283,30 euros al año, lo que representa unos 5,36 euros mensuales más.
Para los tipos de cotizaciones, también existirá un aumento que se irá mejorando de forma progresiva a partir del 2019 y en los años siguientes, quedando establecido de la siguiente forma: para este año quedará en un 30%, en el 2010 será un 30,3%, para el 2021 alcanzará un 30,6% y en el 2022 será un total específico y definitivo.
Por otro lado, la tarifa plana tendrá un incremento que irá de 50 a 60 euros mensuales. Esta cantidad será destinada a cubrir tanto las contingencias comunes como las profesionales.
Esta se llevará a cabo por un año, comprobándose al final del mismo que el autónomo sigue ejerciendo la misma actividad y, de ser positivo, se podría hacer una solicitud de extensión hasta por un año más.
Otros aspectos
Aún existen otros elementos que hay que considerar cuando se ejerce este tipo de función. Algunos son:
- Notificación TRADE: se trata de aquellos autónomos que ofrecen sus servicios a una única empresa. Este hecho debe ser notificado a la Seguridad Social.
- Si se sufre una discapacidad, la cual no puede ser menor al 33%, estos trabajadores podrán ser tomados en consideración para un sistema de bonificaciones y reducciones.
- Creación de un sistema especial de gestión para trabajadores agrarios. Sin embargo, se está en la búsqueda del establecimiento de mejoras que puedan ser equitativas para todos los trabajadores que se desarrollen como autónomos.
- Condiciones especiales para impagos. Aunque el procedimiento no se ha definido con claridad, la idea es establecer mecanismos apropiados para que un autónomo que haya incumplido sus deberes de pago con el Seguro Social, pueda hacerlo sin necesidad de que se proceda al embargo de sus posesiones.
Aunque aún falta mucho por avanzar, la realidad es que estos son pasos muy importantes para dar una mejor representación a los trabajadores autónomos dentro del país.