Palma, 20 oct (EFE).- La Conselleria de Economía y Competitividad ha convocado dos líneas de ayudas por un total de 589.176 euros para desempleados que se den de alta en el régimen especial de autónomos o asimilados y para aquellos que además sean socios fundadores de cooperativas o sociedades laborales.
El objetivo de las ayudas es hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas en demanda de empleo, reforzando el incentivo destinado a determinados colectivos como las mujeres sometidas a violencia de género, las personas con discapacidad y los menores de 30 años, ha informado la Conselleria en un comunidad.
La convocatoria de la Dirección General de Comercio y Empresa es de 549.176 euros para autónomos por cuenta propia y de 40.000 para socios fundadores de cooperativas o sociedades laborales, y las ayudas se podrán solicitar a partir del 24 de octubre y hasta el 3 de noviembre. Este año se podrán pedir por primera vez por vía telemática.
La cuantía de la subvención variará en función del colectivo al que se trate, de manera que será de 8.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género y para personas con discapacidad; de 6.000 euros para desempleadas y jóvenes menores de 30 años, y de 5.000 euros para parados no incluidos en los colectivos anteriores.
Los beneficiarios están obligados a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, aplicados desde la fecha de alta.
El período de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social sea por períodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.
Las solicitudes de subvención se resolverán por orden de entrada de los expedientes completos para cada programa, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o a la finalización del plazo.
Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital y los autónomos colaboradores, es decir, aquellos que participen en una actividad de naturaleza autónoma sin ser titulares, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
También se excluye a trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad por la que se solicita la subvención, y quienes ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como autónomo con anterioridad.
La directora general de Comercio y Empresa, Lourdes Cardona, ha destacado «el esfuerzo del Govern por el fomento del empleo en Baleares».