Autorizadas operaciones de endeudamiento a La Rioja, País Vasco y Andalucía

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eurosEl Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de La Rioja a formalizar préstamos a largo y corto plazo y emitir deuda pública, a la del País Vasco a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda, y a la de Andalucía a formalizar operaciones de deuda a corto plazo.

Las autorizaciones de La Rioja y Andalucía derivan de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que establece, en su artículo 20, que las operaciones de endeudamiento y la concesión de avales de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública o regla de gasto precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento. En el caso del País Vasco, el Acuerdo de Consejo de Ministros es necesario por aplicación del artículo 14 de la LOFCA, que exige autorización del Estado en caso de emisiones de deuda o para concertar operaciones de crédito en el extranjero.

Las operaciones autorizadas hoy son las siguientes:

La Comunidad de La Rioja ha sido autorizada a formalizar operaciones de deuda a corto y largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 416,71 millones de euros con el fin de financiar las amortizaciones ordinarias a largo plazo de la Administración General y de los entes dependientes, las necesidades transitorias de tesorería por vencimiento de operaciones a corto plazo del ejercicio 2017, la devolución de la anualidad de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, y la ampliación del objetivo de estabilidad de 2016.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido autorizada a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública, por un importe máximo de 897,86 millones de euros, que se destinarán a cubrir las amortizaciones a largo plazo previstas por la Comunidad
Autónoma en el ejercicio 2017.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido autorizada a formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo por un importe máximo de 1.985 millones de euros, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Las autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.

Las Comunidades Autónomas deberán supeditar las operaciones de endeudamiento que formalicen en ejecución de estas autorizaciones al cumplimiento del objetivo de deuda para el año 2017 fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2016.