La Audiencia Provincial de Asturias se suma a las provincias que conceden la retroactividad de las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo sólo desde mayo de 2013, y no desde el inicio del préstamo. Cambia, por tanto, su anterior postura, e incorpora la nueva doctrina del Supremo, fijada en la última sentencia del Alto Tribunal sobre cláusula suelo del 25 de marzo de 2015.
Esta sentencia, que ya fue anunciada el 25 de febrero con una nota informativa, y que se publicó a mediados de abril, sienta doctrina y concede la retroactividad desde mayo de 2013. Por un lado, se trata de una sentencia positiva, ya que unifica criterios en toda España, en vez de seguir teniendo al país dividido entre las provincias que daban la retroactividad y las que no la daban. Sin embargo, la seguridad jurídica no es plena, ya que este fallo sigue contradiciendo el artículo 1.303 del Código Civil que establece que lo que es nulo no produce efectos. Además, en la propia sentencia se puede el voto particular de dos magistrados en que están en contra de la doctrina fijada.
Hasta el momento, ya ha habido cuatro provincias que han modificado su criterio de no dar retroactividad, a concederla desde mayo de 2013: Granada, Cádiz, Zaragoza y Vizcaya; y otra provincia que antes no se había pronunciado y lo ha hecho ahora por primera vez, otorgando retroactividad parcial (Navarra).
Asturias, en este sentido, era una provincia muy “amable” con los afectados por cláusula suelo, ya que concedía la nulidad y la devolución de los intereses desde el principio del préstamo. Sin embargo, tras la sentencia del Supremo, el contexto se tuerce un poco para los demandantes. Si bien, la nulidad sigue estando clara, la retroactividad se ha visto limitada a mayo de 2013, que es cuando se pronunció por primera vez sobre cláusula suelo.
Hay que recordar que la jurisprudencia tiene una función complementadora del ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC), pero no es equiparable a la ley. Y los tribunales solamente están sometidos a ésta. Mención aparte merece el voto particular de los magistrados Francisco Javier Orduña y Xavier O’Callaghan, en el que se pone en duda el criterio de retroactividad de la propia sentencia del Supremo.
Aunque no es la tónica habitual, ha habido varios tribunales de primera instancia que han dictado la retroactividad total: en un caso, amprándose en que la jurisprudencia europea está por encima de la española, y en otro por “falta de buena fe” en la contratación del préstamo hipotecario. Sin embargo, la mayoría de los letrados están optando por pedir la retroactividad sólo desde mayo de 2013, para conseguir de este modo la condena en costas y evitar que la parte contraria (el banco) recurra hasta el Supremo, con el consiguiente coste para los afectados.
Según las estimaciones de Denunciascolectivas.com, basadas en más de 3.000 expedientes, la retroactividad desde mayo de 2013 supone alrededor del 50% de los intereses totales. Pero dentro de 12 meses supone el 64% de los intereses totales, y dentro de 24 meses el 71% de lo que se ha pagado de más desde que se contrató la hipoteca.
La conclusión es que las garantías de recuperar al menos una parte del dinero pagado de más y la supresión de la cláusula suelo son cada vez más evidentes, lo que va a conllevar un aumento considerable de reclamaciones en los tribunales.
Más info en Denunciascolectivas.com