¿Afán recaudatorio? Llega la nueva ley de tráfico de la DGT

Cuántas veces ha visto a alguien conducir mientras charlaba por el móvil? ¿Cuántos patinetes por las aceras? Pues bien, todas estas imágenes no van a desaparecer de forma sencilla, pero quienes infrinjan el reglamento, a partir de ahora, deberán abrir su cartera y pagar en forma de puntos o euros. Por ejemplo: llevar en el coche un detector de radares… 500 euros.

Y es que los últimos informes de siniestrabilidad publicados por la Dirección General de Tráfico ya confirmaban que las distracciones al volante constituían el máximo factor de riesgo de accidentes.

El objetivo de la nueva campaña es endurecer las sanciones para reducir índices de siniestrabilidad. ¿Acertado?

Las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros aprueban la propuesta del Ministerio del Interior para aumentar de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y elevar de 3 a 4 los que se detraen por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.

Así, se tipifica como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos; y se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En otro orden de cosas, se incluye la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. «Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir», ha detallado la DGT.

Además, la reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida. Respecto a los exámenes de conducir, se incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

Al mismo tiempo, se prevé el acceso ‘online’ al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

Nuevos límites de velocidad en vías urbanas

En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.

Patinetes regulados

El Real Decreto regula además los vehículos de movilidad personal (patinetes), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos -someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.- y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Acceso al permiso de conducir

Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Al mismo tiempo, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías.

En relación con las pruebas de capacitación para obtener el permiso de conducción, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto, y se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

El Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

Por Santiago Fontenla