Mahón (Menorca), 2 dic (EFE).- La Audiencia provincial ha confirmado hoy la decisión del juzgado de instrucción número 4 de Palma de rechazar la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción contra las empresas implicadas en la compraventa de los terrenos del caso Cesgarden, situados en Son Bou (Menorca).
Los magistrados de la Audiencia han desestimado los recursos del Consell de Menorca y Anticorrupción y ratificado en todos sus extremos el auto que ordenó el archivo, que consideró que los hechos relatados el la querella no son constitutivos de infracción penal.
La sección primera de la Audiencia de Palma ha rechazado el argumento de los dos recursos relativos a la supuesta existencia por parte de los querellados -las empresas Siteme Menorca y Cesgarden, de Mallorca- de una maquinación con el objetivo de obtener una indemnización al haber sido vulnerados sus derechos urbanísticos con la aprobación del Plan Territorial Insular de Menorca del 2003.
La Audiencia ha concluido que no existió tal engaño y que «en realidad, el Consell de Menorca se olvidó de plantear la legitimación de Siteme cuando tuvo la oportunidad, y ahora, instrumentalizando la vía penal, trata de resarcir ese error».
«Lo que aquí se vislumbra no es la existencia de un engaño, sino la falta de un impulso por parte de la defensa (del Consell insular)», han expresado los magistrados de la Audiencia.
Esta afirmación constituye un duro reproche a la actuación del abogado que debía defender los intereses del Consell de Menorca en el pleito de Siteme que motivó dos sentencias condenatorias contra la institución insular, primero en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares y después en el Tribunal Supremo, que la obligan a pagar 29 millones de euros.
«No es tolerable -añade la Audiencia- pretender subsanar la inactividad del Consell instrumentalizando la vía penal».
Este auto es firme y contra él no cabe recurso alguno.
La sentencia Cesgarden, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en mayo del 2011, condenó a la institución menorquina a pagar 16 millones de euros a esta promotora, dinero que con los intereses legales, asciende a 28,8 millones.
La juez Piedad Marín, titular del Juzgado número 4 de Palma, resolvió en primera instancia que no era «posible iniciar, sin apoyo documental alguno, un proceso penal, con sus graves consecuencias».
Concluyó que «los hechos objeto de la querella no son constitutivos de un delito de estafa procesal».