La UE anula las sanciones contra los Tigres Tamiles pero mantiene la congelación de activos

6753711wBruselas, 16 oct (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló hoy por motivos de procedimiento las sanciones antiterroristas impuestas por los países miembros al grupo de Sri Lanka los Tigres Tamiles pero mantuvo temporalmente la congelación de sus activos.

En 2006, los Estados miembros de la UE incluyeron a los Tigres para la Liberación de la Patria Tamil (LTTE), en la lista de la Unión de congelación de fondos de las organizaciones terroristas, donde los ha mantenido desde entonces refiriéndose, entre otros aspectos, a unas resoluciones de las autoridades indias.

Los LTTE son un movimiento que se opuso al Gobierno de Sri Lanka, en una confrontación violenta que llevó a la derrota de dicho movimiento en 2009.

Los Tigres Tamiles impugnaron el mantenimiento en la lista negra de la UE porque, según ellos, su enfrentamiento con el Gobierno de Sri Lanka fue un «conflicto armado» en el sentido del Derecho Internacional, sujeto únicamente al Derecho Internacional Humanitario, y no a las normativas antiterroristas.

Además, los LTTE alegaron que el mantenimiento en la lista de congelación de fondos se basó en motivos que no son fiables ni se fundan en decisiones de «autoridades competentes» en el sentido de la Posición Común.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General declara que el Derecho de la Unión sobre la prevención del terrorismo también se aplica en los «conflictos armados» en el sentido del Derecho Internacional.

Por lo tanto, los LTTE no pueden reivindicar la existencia de un conflicto armado para impedir que se les aplique eventualmente el Derecho de la Unión.

Por lo que se refiere a las resoluciones de las autoridades indias invocadas por el Consejo, el Tribunal declara que una autoridad de un Estado no perteneciente a la UE puede ser una «autoridad competente» en el sentido de la Posición Común.

Sin embargo, el Consejo debe previamente comprobar cuidadosamente que la normativa del Estado tercero garantiza una protección del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva equivalente a la garantizada en el ámbito de la Unión.

El Tribunal General manifiesta que en este caso el Consejo no llevó a cabo ese examen detenido.

La corte, con sede en Luxemburgo, declara que los actos impugnados no se basan en hechos examinados y considerados en decisiones de autoridades competentes, como exigen la Posición Común y la jurisprudencia, sino en imputaciones fácticas basadas en la prensa o en Internet.

Por lo tanto, anula los actos impugnados, pero mantiene temporalmente los efectos para garantizar la eficacia de toda congelación de fondos que pueda decidirse en el futuro.

El Tribunal subraya la anulación, originada por motivos fundamentales de procedimiento, no implican ninguna apreciación de fondo sobre la cuestión de la calificación de los LTTE como grupo terrorista.