Indemnizarán con 67.000 euros a un cliente de un restaurante de Ciutadella por herirse la cara

Ciutadella_de_MenorcaPalma, 13 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado la condena a una compañía de seguros que deberá indemnizar con 67.486 euros al cliente de un restaurante de Ciutadella que sufrió varios cortes en la cara al golpearse contra el cristal roto de una puerta que estaba sin señalizar.

La sección cuarta de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la aseguradora que alegaba que la culpa del accidente fue exclusivamente de la víctima por falta de diligencia al pretender entrar al establecimiento cuando estaba cerrado, sin percatarse de que había un cristal roto y por una puerta que no era la entrada habitual al restaurante.

El accidente ocurrió por la noche el 8 de julio de 2009 en un restaurante de Ciutadella, cuando el hombre pretendía entrar para despedirse de un conocido y atravesó una puerta corredera que parecía abierta. Sin embargo la cristalera estaba cerrada y rota, de manera que pendía un fragmento de cristal roto de la parte superior.

Al intentar pasar, el hombre, que no se había percatado del cristal roto, sufrió profundos cortes en la cara, a la altura de la nariz y la mandíbula.

La víctima, un cocinero, reclamó 78.441 euros por los daños y secuelas sufridos, el tiempo de curación, el lucro cesante por no haber logrado un ascenso prometido ante la evidencia de unas cicatrices que le impiden mostrarse en público y por incapacidad parcial al haber perdido parte del olfato.

El tribunal considera acertados los criterios por los que la juez de Primera Instancia número 2 de Ciutadella aceptó la demanda y condenó a la aseguradora, ya que ha quedado acreditado que la gerencia del restaurante conculcó «los más elementales principios de seguridad dejando la cristalera con trozos de cristal rotos y sin adoptar ni una sola media de seguridad para evitar el año a terceros».

Según la sala, no consta que el restaurante señalizara en modo alguno el peligro ni minimizara el riesgo potencial y además los vecinos habían avisado de que el cristal podía crear un problema.

El tribunal desestima lo alegado por la aseguradora de que el establecimiento estuviera cerrado y recalca que si fuera así, el accidente no se habría producido.

En cuanto a lo alegado contra la cuantía indemnizatoria fijada por la jueza, la sección cuarta de la Audiencia considera que la sentencia justifica motivadamente las razones por las que alcanza la conclusión de la cuantía a abonar y considera acertada la cantidad fijada en 67.486 euros.

El tribunal recuerda que la cuantía se fijó basándose en un informe pericial sobre el proceso curativo del demandante y en la documentación médica existente y recalca que el hombre no ha logrado una completa restitución de su salud ya que sufre un permanente exceso de lágrima que le obliga a limpieza del mismo, pérdida de calidad olfativa y dificultad respiratoria debido a la cicatrización de los profundos cortes que sufrió en la nariz.

El proceso curativo afectó al trabajo del hombre porque «para un cocinero es esencial el sentido del olfato», según recoge la sentencia, que indica que el conjunto de secuelas que presenta limita su actividad laboral y le causa un notable perjuicio estético que produce menoscabo en su apariencia de cara al público.