El Constitucional avala el pago del impuesto de las farmacias sobre la facturación

6399981wLas Palmas de Gran Canaria, 24 jun (EFE).- El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso planteado por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) sobre la posible vulneración de derechos que establece un real decreto por el que las oficinas de farmacia deben pagar un impuesto a Hacienda sobre la facturación, en lugar de hacerlo sobre el beneficio.

La sentencia del Tribunal Constitucional, conocida hoy, es respuesta a una cuestión planteada por el Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que planteó la posible vulneración de derechos a partir de la aplicación de un tributo sobre la facturación, y no sobre el beneficio real de las empresas (una vez deducidos los gastos).

Esta disposición está incluida en el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización del uso de medicamentos

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) pedía al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre si existe afectación de algún derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución.

El Tribunal Constitucional estima en su sentencia que no se vulneran los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I.

Asimismo, argumenta que «la deducción sobre la facturación mensual de cada oficina de farmacia por las recetas de especialidades farmacéuticas dispensadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad tiene la naturaleza de una prestación patrimonial de carácter público, pero no de naturaleza tributaria».

«Con ella no se pretende establecer una nueva forma de ingreso público con la que coadyuvar a la financiación del gasto público, sino intervenir en una actividad que se incardina en un sector regulado con la finalidad de racionalizar el gasto farmacéutico mediante una asignación eficiente y económica de los recursos públicos disponibles», según el Tribunal Constitucional.

El alto tribunal considera también que existe una situación «de extraordinaria y urgente necesidad» que justifica el decreto ley, debido al «incremento incesante del gasto farmacéutico dentro de la partida asignada al gasto sanitario y, frente al mismo, la necesidad de reaccionar de forma urgente adoptando medidas tendentes a su reducción, similares a las adoptadas por otros países de la Unión Europea, entre las que se encuentra una reducción de los márgenes de las farmacias en la facturación a la Seguridad Social».