San José, 22 abr (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) reiteró a Costa Rica que debe cumplir con una sentencia del 2012, en la que le ordenó reactivar la fecundación in vitro (FIV), técnica prohibida en el país desde el 2000.
La Corte «requiere al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a las medidas de reparación que fueron ordenadas por el tribunal en la sentencia», indica una resolución publicada hoy en la página de internet del tribunal y que tiene fecha del 31 de marzo.
Además, la CorteIDH rechazó una solicitud de los defensores de las víctimas, 9 parejas que hubieran querido que se les realizara esa práctica, que buscaban que los jueces dictaran medidas provisionales adicionales para la habilitación inmediata de la fecundación in vitro.
También descartó otra petición de los defensores para la celebración de una audiencia privada con representantes del Estado, con el objetivo de evaluar los avances en el cumplimiento de la sentencia.
Según la CorteIDH, el caso se encuentra actualmente en la etapa de supervisión de la sentencia y no consideró necesario atender las dos solicitudes de la defensa.
El año pasado, el Gobierno costarricense presentó al Congreso un proyecto de ley para habilitar y regular la fecundación in vitro, pero no ha mostrado avance ante la dura oposición de diputados que se consideran «pro vida», entre ellos algunos de tendencia cristiana.
La sentencia de la CorteIDH de noviembre del 2012 declaró culpable al Estado costarricense por vulnerar el derecho a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, al de gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y al de no discriminación, de 9 parejas que no pudieron practicarse la FIV.
Esta técnica médica fue prohibida en el año 2000 por la Sala Constitucional debido a que consideró que atentaba contra la vida de los no nacidos.
