Madrid, 2 mar (EFE).- El Supremo ha rebajado en dos años la pena de cuatro años que la Audiencia Provincial de Álava había impuesto a una mujer que se apropió de la indemnización de 787.084 euros que recibió su marido por una invalidez del 95% sufrida por un accidente de tráfico y la gastó desatendiendo a la víctima.
La condenada, Catalina P. A., dejó a su marido Miguel Ángel sin «nada de los 787.084 euros» y ahora él permanece ingresado en una residencia cuya cuota mensual «se abona con la pensión de invalidez», según considera probado la sentencia citada.
La pareja se casó, relata la sentencia, en 1989, con veintiún y veintidós años de edad y él reconoció como suya una hija que había tenido ella cuatro años antes, además de lo cual tuvieron dos hijos en común, manteniendo la convivencia hasta 1999, cuando él inició trámites de separación al haber tenido conocimiento de una infidelidad por parte de su mujer.
Sin embargo, en octubre de 1999 Miguel Ángel sufrió un accidente de tráfico que le dejó con una invalidez del 95%, por la que se le reconoció la incapacidad de administrar sus bienes y se inició un expediente de tutela que, a pesar de que la familia de Miguel Ángel se opuso, acabó señalando a su esposa como tutora.
Mientras Miguel Ángel, que padecía una incapacidad intelectual en grado alto pero que permanecía consciente, estaba ingresado en una residencia, Catalina lo visitó en pocas ocasiones, dio orden de que su familia no pudiera sacarlo de allí ni siquiera en Navidad a pesar de que ella no lo iba a hacer y no llevó salvo ocasionalmente a sus hijos a verle.
Incluso llegó a besarse y darle detalles de su relación con otro hombre en compañía del cual visitó a la víctima del accidente, continúa relatando la sentencia.
En septiembre de 2002 la Audiencia Provincial del Álava concedió una indemnización de 787.084? a la víctima del accidente. Pero no fue hasta diciembre de 2008 cuando, por iniciativa de la familia de Miguel Ángel, un juzgado nombró a un nuevo tutor basándose en que la mujer ni siquiera se había ocupado de llevarle enseres y ropa básicos en quince meses.
Para entonces, la víctima ya no disponía de nada del dinero de su indemnización.
Catalina P. A. resultó condenada por los delitos de apropiación indebida y dejar de cumplir los deberes legales de asistencia que le correspondían como tutora de su marido (razón por la cual administró su indemnización y pudo gastarla), condena que confirma el Supremo.
Sin embargo, el alto tribunal rebaja en dos años la pena porque considera que no corresponde aplicar la circunstancia agravante de abuso de relaciones personales.
«No puede afirmarse un doble quebrantamiento del deber de confianza ni la presencia de plus que exige esa agravación, ya que si no hubiera mediado matrimonio no hubiera actuado como guardadora de hecho ni designada tutora y no se le hubiera confiado la administración de esa indemnización fijada a favor de Miguel Ángel», argumenta el Supremo.