Las meras conjeturas, suposiciones o sospechas no son suficientes para condenar por violencia de género. Quedó demostrado el pasado 23 de agosto de 2022, fecha en la que se celebraba en el Juzgado de lo Penal nº2 de Gijón juicio oral contra un hombre de 42 años acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, por el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 11 meses de prisión y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros de su expareja, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre durante 3 años, todo ello tras la presentación de un amplio parte de lesiones relativo a su pareja, que aunque no le dejaron secuelas si requirió siete días de curación.
LOS HECHOS
Eran las 09:44 horas del 11 de agosto de 2022 cuando efectivos de la Policía Local de Candás acudieron al domicilio del acusado tras una llamada telefónica que alertaba de una supuesta agresión de un hombre a su pareja. Según la acusación durante dicha discusión el acusado propinó patadas, golpes y empujones a su pareja, por la que esta requirió asistencia médica en el Centro de Salud de la localidad, procediéndose a la detención del señalado, quien manifestó que el altercado se encontraba motivado por el hecho de que, tras haber roto su relación sentimental, le indicó a su ex pareja que debía abandonar la vivienda, a lo que la misma se negó. Tras la disputa verbal, y según el acusado, este se duchó y se fue a dormir a su habitación hasta la llegada de los agentes, donde ciertamente estos declararon encontrarlo a su llegada al domicilio.
LA DEFENSA
Bajo la dirección de Juan Gonzalo Ospina, uno de los mejores abogados penalistas de España, con amplia experiencia en delitos de violencia de género, la defensa ponderó el derecho a la presunción de inocencia de su cliente, quien además carecía de antecedentes penales. Una petición que se reforzaba al acogerse a su derecho a no declarar la supuesta agredida, quien no expuso su testimonio ni en sede de instrucción ni en juicio oral.
Ante la falta del testimonio de la principal testigo de cargo, se tornaban clave las declaraciones de los agentes intervinientes tratándose de testimonios de referencia, declarando los policías que a su llegada al domicilio inicialmente la mujer les indicó que se trataba de una simple discusión, aunque acto seguido les refiere que había sido agredida por el acusado propinándole patadas, tirándola al suelo y llegando a sangrar por la nariz. Un extremo, que ha preguntas de la defensa se aclara por parte de los agentes no haber observado la existencia de restos de sangre en la víctima.
Asimismo, narran los agentes que tras entrevistarse con el acusado éste reconoció haber agredido a su pareja, en unas declaraciones que la defensa ejercida por Ospina Abogados, despacho experto en delitos de violencia de género, dejó sin efecto dado que su representado “en sede policial se acogió a su derecho a no declarar por lo que sus manifestaciones al margen de las garantías constitucionales y legales carecen de toda virtualidad probatoria”, se lee en la sentencia.
En la cadena de testimonios también compareció una vecina del acusado que, si bien declaró que en ocasiones escuchaba discusiones entre la pareja, a preguntas de la defensa describió que el día de autos debido a una obra en un piso del edificio no escuchó nada.
Un trabajo confeccionado por el equipo legal del despacho madrileño que atesora un 100% de victorias judiciales en el año 2022, con casos tan destacados como la absolución al diputado de Vox acusado de violar a una joven, o lograr que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revoque una sentencia que condenaba a un adolescente a seis años de cárcel por violar a una amiga al considerar que no hay elementos de corroboración para identificar su autoría.
EL FALLO ABSOLUTORIO
A la vista de la ausencia de pruebas, para el Juzgado de lo penal nº2 de Gijón, “no cabe imputar responsabilidad criminal al acusado al no haber sido enervado el derecho a la presunción de inocencia”, recordando que “la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación”, por lo que no existiendo prueba de cargo más allá de las meras conjeturas, suposiciones o sospechas absuelven al acusado.