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  • La reforma penal, dirigida a mejorar la proporcionalidad de los castigos

    fotonoticia_20130920152717_800(EUROPA PRESS) – El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha manifestado al término del Consejo de Ministros, que ha aprobado el Proyecto de Reforma del Código Penal, que si hay algo que define la nueva norma es la «flexibilidad», y ha destacado que busca mejorar la proporcionalidad de la respuesta penal sin olvidar la finalidad de la reinserción.

    Ruiz-Gallardón, que ha desgranado durante su intervención los cambios más significativos, ha afirmado que el nuevo Código Penal era «absolutamente necesario» y lo ha incardinado en la reforma global que el Gobierno ha emprendido en todos los sectores de la administración pública. «El derecho sustantivo debe adecuar nuestras normas a la realidad de la España del siglo XXI», ha afirmado.

    En su intervención inicial ha explicado que el texto se ha realizado en «colaboración estrechísima» con el resto de Ministerios y que si hay algo que lo define es la flexibilidad, que va a permitir adecuar la respuesta penal a cada una de las realidades que se produzcan.

    El ministro ha reconocido que para algunas conductas se agravan las penas «porque estaban insuficientemente sancionadas», si bien en ningún momento se pierde de vista el fin de la reinserción.

    Además, Ruiz-Gallardón ha agradecido el trabajo de los órganos consultivos -que fueron muy críticos con el Anteproyecto-, y ha afirmado que el texto de hoy es «mejor» que el que presentó en octubre del año pasado gracias a la labor de estas instituciones.

    ADIÓS A LAS FALTAS

    El Proyecto de Código Penal aprobado este viernes acoge una petición histórica de la Fiscalía y suprime las faltas con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas.

    Se mantendrán, según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Justicia, as que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

    El proceso que les corresponderá a estos nuevos delitos se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, transitoriamente, se resolverán en juicios de faltas.

    Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

    ASESINATO Y DETENCIÓN ILEGAL

    Por otra parte, el Código Penal que inicia ahora su andadura parlamentaria actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de por las circunstancias ya previstas -alevosía, por precio, recompensa o promesa y ensañamiento-, el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

    Además, el nuevo texto establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

    La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio -de 10 a 15 años de cárcel- y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito.

    El Proyecto de Alberto Ruiz-Gallardón suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.

    No obstante, para fijar el límite entre el delito leve -castigada con pena de multa- y el delito -pena de cárcel- el juez también podrá tener en cuenta la capacidad económica de la víctima.

    RESPUESTA A LA MULTIRREINCIDENCIA

    Con el objetivo de ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, el texto del Gobierno prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado, es decir, por el delito, a penas de uno a tres años de prisión. En los casos más graves la pena puede ascender hasta los cuatro años de cárcel, según ha explicado Ruiz-Gallardón.

    Se considerará delito de hurto, independientemente de la cuantía sustraída, cuando se produzcan ciertas circunstancias, como el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; la utilización de menores de edad; y el hurto sea de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.

    Además, se han incluido en este catálogo los robos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas que causen perjuicios graves. El portar armas o pertenecer a un grupo criminal constituido para cometer delitos contra la propiedad agravarán el delito.

    El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar y el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público.

    La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.

  • El Gobierno pone cerco a los contratos de servicios inútiles o a precios desorbitados

    fotonoticia_20130920152717_800(EUROPA PRESS) – El Consejo de Ministros ha aprobado una profunda reforma del Código Penal que facilita la persecución de los corruptos. Así, se castigará la firma de contratos de servicios no útiles, la celebración de aquellos que no tengan contraprestación o los firmados a un precio desorbitado con perjuicio para las arcas públicas.

    El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha llevado al Consejo de Ministros un proyecto de ley que pone cerco a conductas que hasta ahora quedaban impunes con una revisión de los delitos de malversación y administración desleal.

    De este modo, se amplía la sanción a los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.

    Además, se castiga la utilización del patrimonio público para fines privados o la firma de contratos a un precio superior al real. En la persecución de estos actos no será preciso acreditar un enriquecimiento del administrador o funcionario que falte a su deber, sino que bastará con probar que ha existido una conducta «desleal» con perjuicio para el patrimonio público.

    RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS

    El proyecto de ley orgánica también amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y contempla el castigo a los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por no adoptar medidas de prevención.

    El texto mejora la regulación de la corrupción en el sector privado o cometida por un agente público extranjero con el objetivo de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de un tercero, se obtiene una posición de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.

    Con los delitos de concurso punible se busca facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Merecen así un castigo quienes despatrimonialicen una empresa que se encuentra en situación de insolvencia inminente u oculten el patrimonio de su entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.

    En este sentido, se sanciona a quienes son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora también la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho con el objeto de mejorar la protección de la masa del concurso.

    De esta forma, se revisan los delitos de insolvencia punible para deslindar la «obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible». Los primeros incluyen al alzamiento de bienes y agilizarán la ejecución para aumentar la protección de los acreedores.

    AMPLIACIÓN DEL COMISO

    En aras de la recuperación de los efectos procedentes de los delitos, el redactado incluye una «ambiciosa» revisión del comiso que se adelanta a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea.

    En la actualidad, el comiso estaba vinculado a la existencia de una condena previa. A partir de ahora, será posible acordarlo sin condena en casos de acusados rebeldes o fallecidos o a los bienes decomisados procedentes de otras actividades ilícitas del sujeto condenado.

    Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende al blanqueo y receptación, los delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.

    A menudo los bienes y efectos procedentes del delito son transferidos a terceras personas. Por ello, el texto mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, que ya estaba previsto.

    Para facilitar el comiso, se regula además un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales; cuando se descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados tras el enjuiciamiento de los hechos o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena.

    Finalmente, el texto plantea la creación de la Oficina de Gestión de Activos para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.

  • La CNE desaconseja más liberalización de la tarifa de luz

    fotonoticia_20130920152301_800(EUROPA PRESS) – La Comisión Nacional de la Energía (CNE) desaconseja al Gobierno reducir el umbral de 10 kilovatios (kW) de potencia por encima del cual los consumidores dejan de tener derecho a la tarifa regulada y se ven obligados a contratar el suministro en el mercado libre.

    El rechazo del regulador a una mayor liberalización de la tarifa responde a que «la estructura del mercado se mantiene en niveles de alta concentración», esto es, al escaso número de operadores principales, y a que «se han registrado indicadores de bajo grado de satisfacción del consumidor», como se aprecia en el ‘Consumer Market Scoreboard’, publicado por la Comisión Europea.

    Por estos dos factores, la CNE considera adecuado mantener «transitoriamente» el umbral de 10 kW para disfrutar de la tarifa regulada, que con la reforma energética pasará a llamarse Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), en vez de Tarifa de Último Recurso (TUR).

    Estas consideraciones aparecen recogidas en el informe del organismo presidido por Alberto Lafuente acerca de la propuesta del Ministerio de Industria de real decreto sobre funcionamiento de las comercializadoras y condiciones de contratación del suministro eléctrico.

    En esta propuesta, el Gobierno sustituye la TUR por el nuevo PVPC, pero mantiene en 10 kW el umbral por debajo del cual se puede disfrutar de tarifa regulada. En el sector se ha pedido una mayor liberalización, y el propio Gobierno llegó a estudiarla, si bien la normativa no la contempla por el momento.

    La propia CNE puntualiza que, como filosofía de fondo, el organismo es partidario de liberalizar el suministro eléctrico y reducir el precio regulado a los consumidores vulnerables.

    No obstante, considera que el mercado no se encuentra todavía en condiciones de dar este salto, a pesar de que se han producido algunos avances, entre ellos un mayor número de ofertas y de comercializadores o una elevada tasa de cambio de suministrador, así como una mayor protección del consumidor.