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  • El Gobierno descarta regular las funciones del Príncipe

    fotonoticia_20130920160037_800(EUROPA PRESS) – La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha descartado implícitamente esta posibilidad de modificar la Legislación para regular las funciones del Príncipe dado que el Rey Don Juan Carlos va a ser operado de nuevo.

    Al ser preguntada por esta cuestión, la Portavoz del Ejecutivo respondió: «el Jefe del Estado ha sido intervenido en varias ocasiones y se han seguido cumpliendo las funciones con absoluta normalidad».

    La vicepresidenta ha asegurado también que el Gobierno está informado de la situación del Rey Don Juan Carlos y de la información que se facilitará esta tarde por parte de Zarzuela, al ser preguntada por la salud del Monarca y si iba a ser sometido de nuevo a una operación.

    Sin embargo, no ha querido adelantar nada al respecto. «El Gobierno está informado pero no le puedo dar información, me remito a la que darán esta tarde», aseguró Sáenz de Santamaría y ha añadido: «no puedo confirmar nada, no me corresponde a mi, no puedo añadir más a su pregunta».

    Está previsto que esta tarde Zarzuela aporte detalles de la próxima intervención a la que será sometido el Rey Don Juan Carlos, quien volverá a ser operado de la cadera izquierda.

    La intervención se producirá en los próximos días, aunque no será ni el fin de semana, ni el próximo lunes, ya que Zarzuela mantiene la audiencia prevista para ese día del monarca con los presidentes de las Cámaras de Representantes y de Consejeros del Reino de Marruecos.

    En la decisión de volver a operar al Rey ha intervenido su equipo médico habitual así como un medico español que trabaja en la Clínica Mayo de Rochester, ubicada en el estado de Minnesota.

  • Gallardón defiende la constitucionalidad de la prisión permanente revisable

    fotonoticia_20130920152717_800(EUROPA PRESS) – El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha defendido la «constitucionalidad» de la prisión permanente revisable que, por primera vez, introduce la reforma del Código Penal en el ordenamiento jurídico español. «Es una incorporación valiosa y avanzada en nuestra legislación penal», ha añadido.

    En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Gallardón ha defendido que esta pena de carácter «excepcional» ya forma parte de la legislación de terceros países y ha sido avalada por el Consejo de Estado y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Según ha dicho, esta figura, dirigida a terroristas y casos de asesinato especialmente graves por la indefensión de la víctima, es «plenamente compatible» con la reinserción del rey y con el reproche del Estado ante una «agresión a la convivencia». Ello es así porque una vez cumplido un abanico de entre 25 a 35 años, se podrá revisar la situación del recluso.

    La prisión permanente revisable, cuya constitucionalidad fue avalada por el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal aunque suscitó dudas en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se aplicará a homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el Príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, así como en casos de genocidio y los crímenes de lesa humanidad con homicidio.

    Se reserva esta figura a asesinatos especialmente graves, como aquellos en los que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los asesinatos múltiples o en aquellos cometidos por miembros de un grupo criminal.

    «El mero cumplimiento del tiempo es condición necesaria, pero no suficiente», ha destacado Gallardón, en referencia a la necesidad de cumplir condena durante un abanico de 25 a 35 años de cárcel en función del delito y la peligrosidad del recluso.

    La situación del condenado podrá revisarse si cumple una serie de requisitos a petición propia una vez al año, o de oficio por un tribunal colegiado al menos cada dos años.

    La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

    MEDIDAS DE SEGURIDAD

    El Código Penal prevé medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena. Ésta podría no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida.

    En cualquier caso, se trata de un régimen muy restrictivo, que sólo se aplicará cuando exista una probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. En los supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por un tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista.

    El texto amplía la libertad vigilada, impuesta tras el cumplimiento de la pena y que hasta ahora solo se ponía en práctica en delitos sexuales. Así, se impondrá en sentencia con una duración de tres a cinco años, aunque el juez de Vigilancia Penitenciaria podrá levantarla en cualquier momento. Solo podrá ser prorrogada ante delitos sexuales o un incumplimiento grave que revele una posible reinserción.

    En este sentido, se plantea la utilización de vehículos que dispongan de dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las condiciones físicas del conductor para impedirle la conducción si ha bebido.

    AMPLIACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

    Otra novedad del proyecto de ley orgánica es la regulación de la libertad condicional como una suspensión de la pena. Si cuando se encuentra en la calle se vuelve a delinquir, el penado podrá regresar a prisión para seguir cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

    Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para quienes ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.

    Aunque se mantienen las causas por las que se podrá solicitar la suspensión de la ejecución de condena, todas se encuadran en un único régimen de suspensión para evitar la reiteración de trámites y recursos. Para agilizar la responsabilidad civil, se podrá revocar la libertad condicional si el reo oculta bienes o no aporta información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

    En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en territorio español y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.

    Además, se simplifica el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información. Los tribunales contarán con mayor discrecionalidad a la hora de suspender la ejecución de una condena. Podrán hacerlo aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y en caso de que cometa nueva delitos.

    De esta forma, se pone fin a los efectos excesivos que suponía que un delito de gravedad muy relativa –como conducir sin carné– obligaba a ejecutar una pena impuesta por un delito menor, aunque el pronóstico de reinserción del penado fuera absolutamente favorable.

  • Se agrava el atentado contra la autoridad pero no se equipara a la resistencia pasiva

    fotonoticia_20130920155002_800(EUROPA PRESS) – La reforma del Código Penal, cuyo Proyecto ha sido aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, clarifica la definición del delito de atentado, cuya pena se agrava cuando se utilicen armas u objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar lesiones graves. No se equipara a la resistencia pasiva, que ve rebajada su pena mientras que la desobediencia sólo será falta administrativa.

    El Proyecto, que comienza ahora su andadura parlamentaria, incluye en el atentado todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Como puede ser cometido por conductas muy diferentes de gravedad desigual, se ha optado por bajar la pena mínima y agravarla cuando se utilicen objetos que puedan causar la muerte o lesiones graves.

    En ningún caso el delito de atentado se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva, según ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al término del Consejo de Ministros.

    La resistencia pasiva junto a la desobediencia, ve rebajada la pena con la que se castiga, pues antes lo estaba con entre seis meses y un año de cárcel y ahora el abanico empieza en los tres meses. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

    SUJETOS PROTEGIDOS

    El proyecto incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados de empresas de Seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Otra de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. De esta forma, también se castigará a los que animan a otro a cometer un delito de daños, por ejemplo.

    Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas. Estaba castigado con penas de seis meses a tres años de prisión y ahora se castigará con entre tres y seis meses de cárcel o multa.

    MENSAJES QUE INCITEN AL ORDEN PÚBLICO

    Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público, según señala el Proyecto.

    Es decir, no será delito la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias. Otro supuesto que se sancionará es la interrupción del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de transporte que causen una grave alteración de la prestación normal del servicio.

    Además, y con el objetivo de proteger la confianza que determinados símbolos y uniformes generan, su uso indebido será sancionado como delito dentro de los de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.

    Además, estos últimos también se propone castigar el intrusismo profesional, cuyas penas se ven agravadas en los supuestos en los que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión sin la cualificación necesaria en un establecimiento abierto al público.