Si eres propietario de una vivienda y estás pensando en ponerla en alquiler, pero te preocupa los posibles riesgos o inconvenientes que conlleva esta decisión, sin duda lo más recomendable es contratar previamente un seguro de impago alquiler o seguro de alquiler.
Este tipo de seguros son una interesante opción para valorar, ya que no solo porque protegen en caso de impago del inquilino, sino que también ofrecen una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que alquilamos, tales como desperfectos en la vivienda, o posibles problemas con respecto a la comunidad de vecinos.
Coberturas del seguro de alquiler
Como hemos apuntado, un seguro de alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, asumiendo la aseguradora el importe del pago de las mensualidades de renta adeudadas hasta el importe máximo que se establezca en la póliza, siendo esta la principal cobertura principal de este tipo de seguros.
Lo anterior se suele completar con la cobertura de defensa jurídica, incluyendo los gastos y la gestión a través de sus propios abogados y procuradores de cualquier reclamación por la vía judicial al inquilino moroso de las cantidades adeudadas, así como, en su caso, el desahucio de este.
Otra cobertura habitual es la que garantiza la indemnización al arrendador de los daños o desperfectos que el inquilino cause en la vivienda, así como su reclamación a este por la vía legal correspondiente.
Requisito para contratar un seguro de alquiler
Toda compañía aseguradora, antes de suscribir un seguro de impago de alquiler, suelen realizar un análisis de viabilidad de este con base en la solvencia del posible arrendatario.
Es por ello por lo que el arrendador debería solicitar la documentación acreditativa de sus ingresos al potencial inquilino a la hora de suscribir el contrato de alquiler, puesto que esta le será reclamado por la aseguradora en el momento de contratar la póliza.
Así, conviene solicitar a los trabajadores por cuenta ajena que aporten las dos últimas nóminas, de modo que la aseguradora pueda comprobar el volumen de ingresos y tipo de contrato laboral del trabajador, calculando la prima en función de estos datos.
En el caso de autónomos, se les requerirá las últimas declaraciones de IVA e IRPF, y en el de los pensionistas, un extracto bancario y justificante de la condición de pensionista.
Por último, y en todo caso, se comprobará que el potencial inquilino no figure en las principales listas de morosos antes de cotizar el importe final de la póliza.
Como podemos observar, contratar un seguro de impago de alquiler es la mejor garantía que podemos tener a la hora de arrendar nuestra vivienda, no solo porque el estudio previo de la compañía aseguradora podemos estar tranquilos de que contratamos con una persona solvente, sino porque ante cualquier problema derivado del contrato de alquiler no tendremos que preocuparnos de tener que interponer acciones judiciales o responder ante posibles reclamaciones que nos planteen los vecinos relacionados con nuestro inquilino: nuestra aseguradora se hará cargo de todo.