Isidro Martínez Oblanca, diputado de FORO en Madrid, ha registrado en el Congreso una Proposición de Ley de Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo a la supresión definitiva de la referencia al recurso de súplica, en el texto de su articulado.
La iniciativa afirma que “desde la promulgación de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, más de treinta reformas legislativas, de diverso calado, han variado su articulado original” y que “una de las más relevantes fue la operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial”.
Oblanca explica que “dentro de las numerosas modificaciones que acometió esta Ley, se procedió a unificar la denominación de los recursos interpuestos contra providencias y autos no definitivos en las jurisdicciones civil, social y contencioso administrativa, haciendo desaparecer la referencia al recurso de súplica, que aún existía en las dos últimas para pasar a denominarlo «recurso de reposición»”.
En el texto, Oblanca recuerda que “la manera de implementar esta medida por el legislador no supuso la reforma de los diversos artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sustituyendo en cada uno de ellos la referencia al recurso de súplica por el recurso de reposición” y recuerda que “en lugar de ello, se optó por realizar prescripciones en el artículo 77 de la Ley 13/2009 que en una ley de tanta importancia como la rituaria contenciosa no puede calificarse como modelo de una óptima técnica legislativa, al permitir que se mantenga en el propio texto de la norma una referencia incorrecta, conocida por el jurista avezado, pero que representa un potencial riesgo de inseguridad jurídica”.
“Con posterioridad a la promulgación de esta reforma incluida en la Ley 13/2009, se han sucedido una veintena de alteraciones parciales de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ninguna de ellas haya procedido a acometer una cuestión tan elemental como la de ajustar el texto del articulado al sistema de recursos vigente desde hace más de una década”, señala Oblanca que afirma en su iniciativa parlamentaria que “la terminología actual de este medio impugnatorio se ha acomodado a la denominación actual del proceso civil, en que también se ha eliminado el recurso de súplica, siendo sustituido por el de reposición (artículos 451 a 454 LEC). Históricamente, la diferencia entre la súplica y la reposición radicaba en que el primer recurso era procedente frente a resoluciones de órganos jurisdiccionales colegiados, mientras que la reposición se planteaba frente a decisiones de órganos unipersonales, siendo ambos recursos no devolutivos”. “Con todo, – afirma el diputado- resultó un acierto legal la unificación de estos dos recursos en uno, el de reposición, aclarando definitivamente su régimen jurídico, si bien resulta ahora preciso eliminar del texto de la ley contenciosa cuantas referencias pervivan a dicha reforma normativa, que es precisamente la razón de ser de este proyecto de ley”.
Oblanca finaliza afirmando que “inaplazables razones de técnica legislativa y seguridad jurídica aconsejan que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sea modificada, derogando su Disposición Adicional Octava y modificando los artículos arts. 39, 48.8, 78.17, 79 y 87.2 para que hagan referencia expresa a ‘recurso de reposición’ en lugar de a ‘recurso de súplica’”.