¿Has contemplado la posibilidad de darte de alta como autónomo y comenzar a emprender este año 2019? En páginas web especializadas, como en Ser Autónomo, puedes encontrar información completa sobre el proceso de darse de alta como autónomo o trabajador por cuenta propia, pero a continuación daremos algunas pinceladas sobre los factores importantes a tener en cuenta, como cuándo es recomendable darse de alta, cuánto vas a pagar de cuota de autónomos o qué impuestos trimestrales debes presentar ante Hacienda.
¿Cuándo darse de alta como autónomo?
En contra de lo que mucha gente piensa, en el preciso momento en el que se comienza a ejercer una actividad por cuenta propia, y a cobrar una tarifa por ella, es necesario darse de alta como autónomo, aunque con matices. Según declaró el jurista Adrián Todolí, no resulta necesario darse de alta como autónomo si se ejerce una actividad esporádica por la que se cobra, pero que no es tu actividad principal.
Para aclararlo mejor, diremos que si el profesional factura menos del equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) no resulta necesario darse de alta.
Sin embargo, sí es cierto que muchos emprendedores caminan inicialmente apoyándose en vacíos legales y deciden formar parte de cooperativas de autónomos para facturar a través de ellas y ahorrarse ciertos costes como la cuota de autónomos. Este tipo de cooperativas facturan con el nombre de la cooperativa y en nombre del falso autónomo y cobran una comisión por ello. Factoo es una de las más populares, pero es importante informarse bien para no terminar siendo multado por la Seguridad Social por cuotas impagadas, tal como sucedió el pasado año 2018 cuando saltó el escándalo.
Para empezar lee aquí los primeros pasos que debes seguir para darte de alta como autónomo porque resulta necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el censo de Hacienda y en la Seguridad Social. Además, si vas a disponer de local propio necesitarás licencia de apertura y licencia de obras, en caso de ser necesario. Además, si vas a tener empleados deberás gestionar la inscripción de la empresa a la Seguridad Social, así como la afiliación y alta de los trabajadores contratados. También necesitarás alta en el Registro Mercantil y el Libro de Visitas.
Cuota de autónomos
Para saber cuánto tienes que pagar te recomendamos solicitar cita en tu oficina de la Seguridad Social más cercana y, en función de tu base de cotización, edad y tu actividad, podrá decirte en qué epígrafes darte de alta y cuál será la cuota que pagarás mensualmente. También puedes contratar un gestor que se encargue de realizarte los trámites para darse de alta como autónomo y para que, posteriormente, lleve el control de tu facturación y de tus impuestos.
En 2019 la cuota de autónomos se sitúa en un rango que va desde los 278,90 euros a los 283,30 euros para la base de cotización mínima, salvo si eres autónomo por primera vez, en cuyo caso podrás acogerte a la tarifa plana.
La tarifa plana que entró en vigor el pasado 1 de enero del 2019 conlleva una cuota de 60 euros para la base mínima de cotización durante los primeros 12 meses. Después, entre los 12 y los 18 meses de actividad se pasaría a pagar 141,65 euros que se elevarían hasta los 198,31 euros entre los meses 18 y 24. Es decir, no pagarás la cuota de autónomo completa hasta que lleves dos años dado de alta como autónomo, lo que te supondrá un ahorro de gastos importante.
Respecto a la cuota de autónomos estándar, hay que tener en cuenta los porcentajes establecidos por la Seguridad Social a la hora de calcularla y se realiza sobre la base de cotización. Así, para contingencias comunes será un 29,80% de la base de cotización, mientras que para contingencias profesionales hablamos de un 29,30% al que se suma la cantidad dependiente del CNAE, que varía entre un 1,5% y un 6%. Para el cese de actividad sería un 31,50%. Por eso, en función de la base de cotización que elijas, pagarás una cuota u otra.
Impuestos trimestrales
En cuestión de obligaciones fiscales, el autónomo deberá presentar determinados impuestos cada trimestre y al final del año, entre ellos, el IVA, (modelo 303) el IRPF (modelo 130) y las retenciones a cuenta del IRPF a través del modelo 130 (cuando existen rentas de terceros). Anualmente deberán presentar la liuidación anual de IRPF (modelo 100), el resumen anual del IVA (modelo 390), las retenciones que se hayan practicado (modelos 180 y 190) y el modelo 347 de operaciones con terceros.
A estas obligaciones fiscales habrá que añadir la declaración de la renta que se presenta cada año entre los meses de abril y junio.
Por Nuria Cámaras