El Gobierno de Asturias ha propuesto la modificación de la ley del Consejo Escolar para adaptar este órgano consultivo y de participación a las nuevas exigencias de las escuelas y la sociedad, y dar cabida también a representantes de los ámbitos de la igualdad, la juventud y la discapacidad.
El consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso, ha defendido durante una comparecencia en la Junta General del Principado el paso “hacia la adecuación necesaria de los centros a una sociedad que ha evolucionado notoriamente desde 1996”, año en que se constituyó en Asturias el Consejo Escolar.
El cambio que propone el Principado a través de este proyecto de ley reordena los componentes de la institución sin alterar su número, que se mantiene en 43 personas. La propuesta añade un nuevo grupo formado por tres representantes de los sectores especialmente afectados por políticas sociales prioritarias: igualdad, juventud y discapacidad.
Acerca de este asunto, Alonso ha insistido en que “con la normativa actual no tienen representación ciertos discursos que, sin embargo, responden a políticas preferentes dentro del ámbito educativo, como son el de la coeducación, el de la juventud y el discurso de la discapacidad”.
El titular de Educación ha explicado que, con el objetivo de incluir en el organismo a representantes de los colectivos mencionados, en su nueva composición habrá menos representantes del alumnado que, sin embargo, se mantendrán en un número superior al existente en los consejos de esta naturaleza en comunidades de características similares a Asturias.
“Además de tener en cuenta las propuestas realizadas por ayuntamientos, docentes y alumnado, se trata de ampliar el espectro de colectivos representados e incluir a quienes pueden aportar perspectivas de género, juventud y discapacidad, dotando al consejo del sello de la inclusión, inseparable de la calidad educativa y de la participación”, ha subrayado el consejero.
Si el proyecto de ley sale adelante tal y como está planteado, la composición del Consejo Escolar estaría formada por el presidente y el secretario y los siguientes representantes:
– Ocho docentes de etapas no universitarias que se nombrarán a propuesta de las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, de acuerdo con la legislación vigente.
– Ocho padres o madres de estudiantes escolarizados en etapas no universitarias, que se nombrarán a propuesta de las federaciones o confederaciones de asociaciones de padres y madres, en proporción a su representatividad.
– Cinco alumnos o alumnas, que se nombrarán a propuesta de las federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnado, en proporción a su representatividad.
– Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros educativos, que se nombrarán a propuesta de las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad.
– Dos representantes de las entidades titulares de centros docentes privados, al menos uno ellos sostenido con fondos públicos, que se nombrarán a propuesta de las patronales de la enseñanza.
– Cuatro personas en representación de la Administración educativa autonómica, designadas por la persona titular de la Consejería de Educación.
– Un docente en representación de la Universidad de Oviedo, que se nombrará a propuesta de los órganos de gobierno correspondientes.
– Dos representantes de los ayuntamientos, que se nombrarán a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos y que deberán representar, en un caso, a concejos de menos de 20.000 habitantes y, en el otro, a municipios que superen esta cifra.
– Seis personas de reconocido prestigio expertas en el campo de la educación, en los ámbitos de la renovación pedagógica, de la investigación y la innovación, de la Administración educativa o en aspectos socioculturales del contexto educativo asturiano, designadas por la persona titular de la Consejería de Educación. De ellas, al menos dos deberán presidir consejos escolares de centros educativos.
– Tres personas en representación de sectores afectados por políticas sociales prioritarias: igualdad, juventud y discapacidad, que serán nombradas, a propuesta de los órganos competentes en materia de igualdad, juventud y de la organización más representativa de las personas con discapacidad en la comunidad.