La rama del derecho que tiene como función aplicar normas y crear las capacidades de castigo es el derecho penal. Está enfocada en la aplicación de penas para todos aquellos que, de una forma u otra, violenten las normas de convivencia y de conducta, teniendo siempre presente un principio legal de proporcionalidad y de imparcialidad
Sí hay una rama del derecho que despierta un estado de alerta y admiración, que se deja envolver por un halo épico y místico, es sin lugar a dudas el derecho penal. Esta rama jurídica incluye en su ámbito de actuación, tanto la creación como el estudio de las leyes penales, es decir, lo que define lo que es o no constitutivo de delito.
El derecho penal tiene, además de las señaladas en el párrafo anterior, otras aptitudes, como es el acompañamiento y la orientación de las decisiones judiciales en la materia de cada caso. Así mismo, tiene plena capacidad de actuación sobre los mecanismos con los que los ciudadanos se protegen a sí mismos y la filosofía que subyace al castigo y / o a la reclusión.
¿Cuáles son las características de los abogados penalistas?
El ámbito de actuación de los abogados penalistas incluidos en esta rama jurídica, que forma parte a su vez del Derecho Positivo, es decir, el que se contempla en las ordenanzas, códigos y leyes adscritas y escritas por las personas, es el siguiente.
Se engloban dentro del derecho penal los considerados como robos y hurtos, lesiones, sexuales, contra el honor (injurias, calumnias), contra la integridad moral, contra los derechos de los trabajadores, etc. … Otra de las capacidades que se les otorga a estos profesionales es la asistencia al detenido.
La actuación de los abogados penalistas requiere una especial delicadeza. Y es que la Jurisdicción Penal en este país es la única capacitada para imponer penas que priven de libertad a las personas.
La principal tarea de un abogado especializado en derecho penal no es otra que la de demostrar que su cliente es inocente o, en su defecto, tratar de lograr la imposición de una pena lo más pequeña posible.
El Derecho a la defensa
Este concepto se basa en un derecho sagrado que legítimamente posee todo ciudadano. La defensa de cualquier acusación que contra ellos se formule tiene por finalidad asegurar la realización efectiva de los principios de igualdad y contradicción, habitualmente presentes en cualquier proceso penal.
Estos principios imponen a los actores y órganos judiciales el deber de evitar posibles desequilibrios entre las partes en oposición o las limitaciones en la defensa que puedan derivar en causa de indefensión.
Hay que dejar claro que, en relación al derecho a la defensa que todo ciudadano tiene, en los casos de imposibilidad para comparecer ante el juez, no se puede vulnerar su derecho legal a la asistencia de un abogado. Y es qu, el carácter no regulado de la intervención de un abogado, que se da en bastantes procedimientos, no implica que las partes tengan que actuar personalmente, sino que se les otorga la posibilidad de elegir entre una defensa técnica o una autodefensa.
El Tribunal Constitucional declaró en sentencia 37/1998, Recurso de amparo 604/1985, de 3 de marzo, y con clara referencia a la doctrina aplicada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en relación al derecho de defensa se garantizan tres derechos al acusado. El primero a defenderse por sí mismo, el segundo a defenderse mediante la asistencia de un letrado de su elección y, en tercer lugar y solo en determinadas condiciones específicas, podrá recibir asistencia gratuita de un abogado.
Así mismo, la elección de una de estas tres opciones no implica en caso alguno la renuncia o la imposibilidad de que, en caso necesario, pueda ejercer alguna de las otras.
Cambio de abogado
La ley protege la decisión de las personas que deseen, de forma voluntaria, y cuantas veces lo consideren oportuno, cambiar de letrado. Una decisión que no debe suponer un uso fraudulento de la ley o del derecho. Si este fuera el caso, el tribunal rechazará la intención.
Los casos en los que se permite este cambio vienen dados por una pérdida de la confianza en el letrado, o en el caso de que el acusado quiera renunciar al abogado de oficio y, creyendo que no se defienden sus intereses adecuadamente, elija uno propio.
La asistencia de este derecho está limitada por la obligación del tribunal de no aceptar aquellas solicitudes que indiquen un abuso de derecho o fraude de ley. Por otro lado, la invocación del abuso de derecho no puede dar pie a un criterio generalizado con el que denegar la solicitud de cambio de abogado.
Cuando la petición se considera arbitraria, serán los casos en los que la solicitud será rechazada por el Tribunal. De cualquier modo, siempre será el Tribunal el que deba explicar en sentencia el motivo de la denegación, si se realiza en juicio oral.