(EUROPA PRESS) – La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa, revocando la apertura de juicio oral, por injurias y calumnias contra tres concejales del Ayuntamiento de Llanes en la persona del entonces alcalde y dos ediles del mismo consistorio, a raíz de unas manifestaciones vertidas en una rueda de prensa convocada en la sede municipal llanisca en abril de 2018.
El Ministerio Fiscal se había adherido al recurso presentado por las querelladas. El Auto, del que ha sido ponente el magistrado Agustín Lobejón, revoca dicha apertura de juicio oral, decretando el sobreseimiento libre y el archivo de la causa, pero no es firme, pues puede ser recurrido en casación por infracción de Ley, según ha informado el TSJA.
En la resolución se concluye que «las expresiones vertidas en la rueda de prensa, teniendo presente que se enmarcan dentro de un debate político, no pueden considerarse incardinables en los tipos penales de calumnia o injuria, máxime cuando, como expresa el Ministerio Fiscal, aquellas frases contienen una atribución vaga, pues se imputan al alcalde y también a dos concejales sin una concreción personal».
Y, además, «en manera alguna pueden tener encaje en un delito de odio del artículo 510 del Código Penal, como se pretende en la querella, ya que ninguna de las querelladas imputó al querellante un dolo específico o intención finalística de buscar la discriminación, el odio o la violencia, en este caso contra las mujeres».
Así mismo, en el Auto se resalta que «la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene establecido que los límites de la crítica permitida son más amplios en relación con un político considerado como tal, pues el mismo se expone inevitable y deliberadamente a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas, como por la multitud de ciudadanos y por ello tiene que mostrarse más tolerante».