En esta guía vamos a desarrollar la terminación del procedimiento contencioso-administrativo, continuando así las anteriores guías sobre este procedimiento. Se podrá terminar el procedimiento de varias formas que detallo a continuación:
- La terminación normal, a través de sentencia, debe ser congruente y motivada. Se dictará en 10 días desde que el pleito se declare concluso. Existen tres posibilidades:
1º Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. El juez no entrara en el fondo del asunto y se limita a inadmitir la demanda si no se dan los presupuestos procesales. Tendrá efectos entre las partes.
Estos presupuestos serán:
- Falta de jurisdicción.
- Falta de legitimidad del recurrente.
- Extemporaneidad del recurso.
- Defectos de forma en la demanda.
- Litispendencia (se encuentra pendiente en otro tribunal).
- Cosa juzgada (ya se ha resuelto en otro juicio).
- Entre otros…
2º Estimación del recurso contencioso administrativo.
La sentencia, si es estimatoria, debe ser congruente con las pretensiones que ostente el demandante y anulará el acto o reglamento impugnado.
Si la sentencia es desestimatoria entrará en el fondo del asunto, no siendo conforme a lo solicitado por el demandante.
En la sentencia de inadmisibilidad y la sentencia desestimatoria únicamente se producirán efectos entre las partes.
- si se anula la disposición o acto, tendrá efectos para todas las personas afectadas desde el día en que ha sido publicado el fallo.
- Si procede el reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada tendrá efectos entre las partes, salvo lo establecido en los ADS. 110 y 111.
- La emisión de un acto o práctica de actuaciones jurídicamente obligatorias, pudiendo establecerse un plazo en que debe cumplirse el fallo.
- Si procede la anulación de preceptos de una disposición general, no afectarán a la eficacia de los actos administrativos o sentencias firmes en que se haya aplicado, CONTACTAR a menos que la anulación suponga la exclusión o reducción de sanciones que no han sido ejecutadas por completo.
- Se podrá, también, TELEFONO declarar el derecho a ser reparado y quién debe indemnizar cuando exista la pretensión de resarcimiento de daños.
3º ADS podrá producirse la desestimación del recurso contencioso administrativo, que tendrá efectos entre las partes y en el que se producirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
- Existen también otros modos de terminación del procedimiento que son anormales, entre los que se encuentran los siguientes:
- El desistimiento se produce por la declaración de voluntad del recurrente por la que abandona el procedimiento.
- El allanamiento consiste en una declaración de voluntad del demandado en la que muestra su conformidad con la pretensión del demandante, dictando sentencia favorable al demandante el Juez, siempre que se encuentre ajustado a derecho.
- En la satisfacción extraprocesal se producirá el reconocimiento que en vía administrativa se hace a las pretensiones del demandante. Éste abandona el contencioso administrativo.
- En la transacción o conciliación judicial se producirá una aproximación de las partes a través del juez que provoca la conclusión del procedimiento y, que generalmente, versa sobre asuntos de cuantía litigiosa.
ALBERTO CAMINERO LOBERA
Articulo derecho 7 ALBERTO CAMINERO LOBERA
Articulo derecho 8 ALBERTO CAMINERO LOBERA
Articulo derecho 9 ALBERTO CAMINERO LOBERA
Articulo derecho 10 ALBERTO CAMINERO LOBERA