El TSJPV rechaza el recurso de Arraiz en la denuncia por enaltecer el terrorismo


5903069wBilbao, 3 feb (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso planteado por el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, contra la admisión a trámite de la denuncia presentada en su contra por los presuntos delitos de enaltecimiento y justificación del terrorismo y humillación a las víctimas.

En un auto fechado el 27 de enero pasado y difundido hoy, la sala de lo civil y penal del TSJPV desestima el recurso de súplica interpuesto por Arraiz contra el auto por el cual el alto tribunal admitió a trámite el pasado 16 de diciembre la denuncia de la asociación Dignidad y Justicia contra el presidente de Sortu.

Este caso se deriva de unas declaraciones de Arraiz el pasado 18 de noviembre en Bilbao durante una mesa redonda organizada con motivo de los aniversarios de los asesinatos de Santiago Brouard y Josu Muguruza, donde defendió la trayectoria y el pasado de la izquierda abertzale en los últimos 35 años.

En el auto difundido hoy, la sala de lo civil y penal del alto tribunal vuelve a defender la procedencia de admitir a trámite la denuncia presentada por Dignidad y Justicia por los presuntos delitos de enaltecimiento y justificación del terrorismo y humillación a las víctimas.

Según el tribunal, en este caso «no es posible» excluir de forma definitiva «la significación delictiva indiciaria» de las manifestaciones que hizo Arraiz.

Ello es así, según el auto, por la formulación por parte de Arraiz de un «discurso con sentido indiscriminadamente reivindicativo y onímodamente justificador» al referirse a las decisiones adoptadas y a la actividad llevada a cabo por la izquierda abertzale en los últimos 35 años.

Otra razón, según el tribunal, es el uso «sin ningún tipo de acotación limitadora» del significado y extensión de la expresión «izquierda abertzale», por lo que «no cabe descartar su aplicación» a entidades, organizaciones, grupos o personas relacionadas con ETA

En su auto, el TSJPV aclara que su decisión de desestimar el recurso del denunciado es «una decisión procesal y no valora otra cosa que la procedencia de iniciar el proceso penal», en el cual se esclarecerán los hechos y sus circunstancias, según indica.

La sala puntualiza que en esta fase inicial se ha limitado a «comprobar simplemente que concurren las exigencias legales que en nuestro ordenamiento hacen procedente que una denuncia sea admitida a trámite y que se inicie el correspondiente procedimiento».