Con la pandemia del Covid-19 se han visto afectados diversos sectores, entre ellos uno de los más perjudicados ha sido el entorno laboral, compuesto por trabajadores y empresarios, quienes se han visto impactados con las consecuencias de la cuarentena y sus posteriores repercusiones en el mundo económico.
Hoy en día contactar con Abogados especialistas en Derecho Laboral puede resolver muchas de las dudas que han ido surgiendo en lo últimos tiempos y que para algunos trabajadores son complicadas de entender, pues desde la llegada del Coronavirus han sido varias las medidas tomadas por el Gobierno de España para apoyar la economía y el empleo, entre ellas está el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y el de Regulación de Empleo (ERE), aprobados en el Consejo de Ministros, a través del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Según Garzon Legal abogados, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) “es un procedimiento administrativo por el que una empresa puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal, obligándose posteriormente a mantener en plantilla a dichos trabajadores seis meses después de finalizar la causa que lo motivó”.
Mientras que, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) “es una herramienta que utilizan las empresas para suspender, reducir la jornada o despedir a un porcentaje determinado de la plantilla, dentro de determinadas circunstancias”.
Estos expedientes se regulan bajo el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que contempla “la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”.
Diferencias entre ERTE y ERE
Con la aplicación del ERTE las empresas pueden suspender el empleo de los trabajadores contratado, pero siempre de forma temporal. A su vez, pueden reducir la jornada laboral, ya se en días u horas. Para declararlo el empleador debe cumplir con los siguientes requisitos: deben existir causas técnicas, ergonómicas, de producción o derivadas de fuerza mayor (como en el caso de esta pandemia).
Por su parte, el ERE no es temporal, esa en la principal diferencia con el ERTE. Y para poder ejecutarlo la empresa tendrá que demostrar la existencia de problemas económicos, de producción u organizativos en los últimos 90 días.
¿Hay indemnización en caso de ERE y de ERTE?
Con el ERE los trabajadores tienen derecho a percibir una indemnización por parte de la empresa al culminar el contrato, pero con el ERTE no existe ninguna indemnización, aunque podrá recibir una protección por desempleo, cumpliendo la siguiente condición: haber cotizado a la Seguridad Social al menos 360 días durante los últimos 6 años. En caso de no contar con dicho tiempo, el trabajador puede solicitar un subsidio si ha trabajado un mínimo de 3 meses y tiene cargas familiares, o al menos 6 meses si no tiene ninguna carga.
Aunque en este caso particular, debido a la crisis por el Coronavirus, el empleado podrá recibir la protección por desempleo sin cumplir con los requisitos anteriores, según lo establece el Real Decreto-ley 8/2020.
Derechos del trabajador durante un ERTE o ERE
El trabajador tendrá derecho a ser reincorporado bajo las mismas condiciones que tenía antes de haber ejecutado el expediente. Además, el empleado continuará cotizando y podrá cobrar el subsidio por desempleo.
¿Donde acudir para resolver dudas sobre Ertes o Eres ?
Para resolver cualquier duda sobre los ERTES y ERES, puedes hacerlo ingresando al portal web del Servicio Público de empleo Estadal (SEPE), pero una buena opción es apostar por un buen equipo de Abogados especialistas en Derecho Laboral, ellos sabrán guiarte y darle repuesta a tus necesidades