El Gobierno local del Ayuntamiento de Gijón ha presentado un borrador a los grupos municipales para la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública, que incluye, además de la valoración de medidas ambientales y sociales, también el uso, siempre que se pueda, de productos de comercio justo, según el documento al que ha tenido acceso Europa Press. Está previsto que el borrador se debata en diciembre para que se apruebe y empiece a aplicarse en enero.
Sobre el comercio justo, se señalan dos fórmulas de aplicación, ya sea sobre determinados productos, como pueda ser café, té, infusiones, cacao, fruta fresca, especias, vino, flores, frutos secos o productos textiles, o a través de la fijación de un importe determinado o un porcentaje de este tipo de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de licitación.
Se valorará, también, el compromiso de contratación para la ejecución del contrato de una mayor proporción de personas con discapacidad y/o con dificultades de acceso al mercado laboral.
El porcentaje mínimo deberá superar el porcentaje obligatorio señalado en las condiciones de ejecución. Igualmente, se puntuará a las empresas que tengan en cuenta en la subcontratación a Empresas de Inserción, Centros Especiales de empleo, o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido, dentro del margen del presupuesto permitido para ello.
También, dentro de las cláusulas sociales, se pide, durante la ejecución del contrato, mantener un porcentaje de plantilla indefinida a determinar por la persona responsable del contrato según el objeto contractual y el sector de actividad.
Otras medidas serían no utilizar lenguaje sexista, establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el diseño y presentación de las empresas licitadoras que no teniendo plan de igualdad, realizan medidas específicas de igualdad de oportunidades.
Además, en aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria deberá contratar a un porcentaje superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo, si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
Asimismo, se señala que será la Agencia de Colocación de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento quien hará la preselección de personas procedentes de los programas de inserción y formación y, en colaboración con la Oficina de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento, en lo que respecta a mujeres víctimas de violencia de género.
Además, corresponderá a los Servicios Sociales Municipales la acreditación de las situaciones de exclusión social y determinar las Empresas de Inserción conforme a la normativa y los registros existentes en el Principado a las que podrá acudir el adjudicatario del contrato. También se tendrá en cuenta la calidad del empleo, con mayor puntuación a quien se comprometa a mayor número de contrataciones indefinidas, y se valorá mayor porcentaje de subcontratación con autónomos, dentro de los márgenes establecidos.
TEJIDO ASOCIATIVO
Además, se valorará el que se destine un porcentaje del presupuesto del contrato a financiar proyectos de interés social y solidario relacionadas con el objeto del contrato, y de igual manera los compromisos para suscribir acuerdos de colaboración con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario.
En el ámbito medioambiental, se valorarán las propuestas de las empresas licitadoras que justifiquen un enfoque empresarial hacia el desarrollo sostenible. Entre estas, están; potenciar medios no contaminantes y energías renovables en la actividad de la empresa; utilización de transportes limpios –vehículos eléctricos o bicicletas–: establecimiento de plan de residuos y reciclaje; y programa de mejora de la eficiencia energética.
Por otro lado, en las contrataciones públicas los pliegos deberán establecer las obligaciones contractuales que consideran de carácter esencial y determinarán las circunstancias en las que procede, en caso de incumplimiento, aplicar algún tipo de penalización.
En un caso, se optaría por continuar con la ejecución del contrato pero imponiendo una penalización, entre el 3 y el 10 por ciento del presupuesto del mismo, en función de su gravedad; y en el otro, por resolver el contrato por incumplimiento culpable, con la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento y/o sus organismos autónomos.